REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000905
ASUNTO : NP01-P-2006-000905


Recibido como ha sido el presente Asunto; y de la revisión dispensadas a las actuaciones este Tribunal observa: Que a los Folios 36 al 38 del presente Asunto, riela Acto de celebración de Audiencia Especial de Vehículo, de fecha 30-06-2006, donde este Tribunal acordó remitir las actuaciones del caso in comento a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de recabar las diligencias requeridas en su oportunidad por la mencionada Fiscalia, de igual manera en la fecha mencionada ut supra acordó este Órgano Jurisdiccional emitir el pronunciamiento correspondiente al tercer día de despacho una vez conste en autos las diligencias ordenadas por la Vindicta Pública. Ahora bien, como quiera que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recabo las diligencia, remitiéndolas a este Despacho en fecha 27 de Septiembre 2006, mediante Oficio Nro., 16F5-2020-06, siendo recibidas las mismas por ante este Tribunal en fecha 02 del presente mes y año, y como quiera que este despacho acordó el pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega de vehículo al tercer día de hábil siguiente a la consignación de los requisitos faltantes, observando quien aquí suscribe que la ley que rige la materia no faculta al Administrador de Justicia a la entrega del vehículo objeto de solicitud, sin que medie el pronunciamiento de negativa de entrega del bien mueble requerido, por parte de la Vindicta Pública, y por ende no existiendo tal pronunciamiento mal puede este Tribunal dictar la respectiva decisión de entrega o no del vehículo objeto de solicitud, por lo que consecuencialmente se acuerda dejar sin efecto lo acordado por este Tribunal en la Audiencia de Vehículo, celebrada entre las partes donde se dejó constancia de emitir el pronunciamiento correspondiente al tercer día hábil luego de que constare en autos las diligencias solicitadas a tales fines por la Representación del Ministerio Público; en razón de ello se Ordena librar oficio dirigido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado, a objeto de remitir las presentes actuaciones a los fines de que dicte el pronunciamiento que considere pertinente. Librese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ELJUEZ

ABG. JESUS ALBERTO VILLARROEL
La Secretaria.


ABG. ELINERSY AGUIRRE