REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002556
ASUNTO : NP01-P-2006-002556


Visto el escrito de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrito por la Defensora Pública Séptima Penal de este Estado, actuando en representación de los imputados: TEOFILO ANGEL GONZALEZ, ALCIDES PEREIRA y CARLOS ALBERTO PEREIRA, mediante el cual solicita a este Tribunal, la práctica de una Inspección Judicial en la residencia del imputado: TEOFILO ANGEL GONZALEZ, ubicada en la vereda 32, Nro. 11, de esta ciudad de Maturín, así como también se realice una prueba de ADN al arma que supuestamente portaban los imputados: TEOFILO ANGEL GONZALEZ, ALCIDES PEREIRA y CARLOS ALBERTO PEREIRA, el día que ocurrieron los hechos, o en su defecto se realice la práctica de huellas dactilares a la referida arma, en razón de ello, este Tribunal una vez realizado el estudio de tales pedimentos llegó a la consideración que las presentes actuaciones se encuentran en la etapa de investigación, y que el desarrollo de esta etapa es facultad expresa del Ministerio Público, por haberle otorgado el Constituyente el monopolio de la acción penal, y siendo el caso que se está solicitando la práctica de medios de investigación en esta étapa del proceso, a juicio de este despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, tales diligencias se deben proponer o solicitar a la dependencia fiscal que lleva la investigación del presente asunto, por lo cual quien aquí decide estima declarar sin lugar lo solicitado por la defensa, en aras de una recta administración de justicia, y dando fiel cumplimiento al debido proceso establecido en nuestra norma penal adjetiva, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y en perfecta armonía con lo establecido en los artículos 285 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela. Notifíquese a las partes lo aquí decidido, y remitánse los presentes recaudos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que los mismos sean agregados a las actuaciones principales para que surtan los efectos legales consiguientes. Así se decide. Hágase lo conducente.
El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE