REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Octubre de 2006



Asunto Principal Nro. NP01-P-2005-001332
Asunto Nro. NP01-P-2005-001332


SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: EDUARDO HUMBERTO AGREDA GUILLEN, donde funge como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que del análisis dispensado a la causa, se observó, que si bien es cierto se incautó una sustancia que sometida a experticia botánica arrojó un peso de cuatrocientos cuarenta y un (441) gramos de marihuana, pero no es menos cierto, que existen dudas sobre la responsabilidad penal del imputado, ya que de las actas se desprende que no hubo testigos instrumentales que corroboren lo expuesto por los funcionarios que practicaron el procedimiento, y siendo que la declaración de los funcionarios constituye un indicio de culpabilidad, y para probar la responsabilidad penal en juicio, es necesario que en las mismas existan elementos fehacientes para establecer la culpabilidad del imputado, aunando ello también a que no se pudo demostrar que la droga objeto de este proceso le fue incautada al imputado, por lo que a criterio de la Fiscalía activar un proceso con dichos elementos causaría una erogación innecesaria al Estado, así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de establecer la veracidad de los hechos y no hay bases sólidas para el enjuiciamiento del mismo, por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa conforme al contenido del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez efectuado el análisis correspondiente, constató que efectivamente se incautó la droga mencionada en un procedimiento policial, llevado al efecto, pero la misma en ningún momento se la quitaron encima del cuerpo del imputado de autos, ya que la misma fue localizada cercana al lugar donde ocurrieron los hechos, adminiculando a esto igualmente a que de la revisión de las actas también se desprende que no existen elementos contundentes que comprometan la responsabilidad penal del antes citado imputado, por cuanto no existen testigos instrumentales que avalen lo manifestado por los funcionarios, y a consecuencia de lo antes expuesto considera este tribunal que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, de acuerdo al contenido del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases sólidas para proceder a su enjuiciamiento, en tal razón este Tribunal establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó a este despacho se le autorice, para proceder con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, este Tribunal por no ser contrario a Derecho, acuerda autorizar a la referida Fiscalía, para que proceda a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena su desincorporación del sistema de Información Policial (SIPOL), por la presente causa, y una vez quede firme la presente decisión Así se decide.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: EDUARDO HUMBERTO AGREDA GUILLEN, ampliamente identificado en las actas procesales de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los seis (06) días de Octubre de 2006. Así se decide.
El Juez,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE