REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006999
ASUNTO : NP01-P-2005-006999
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, para lo cual como punto previo se observa: La presente causa fue instruida en contra del ciudadano CARLOS SIFONTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la ciudadana ELAMIR COROMTO BOGARIN, iniciándose la misma en fecha 07 de Abril de 2002, según se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Elamir Coromoto Bogarín (Folio 01).-
Cursa al folio 09 Informe Médico Legal, suscrito por la Dr. Carlos Leopardo Weky, practicado en fecha 09-04-02, a la ciudadana ELAMIR COROMOTO BGARIN, concluyendo que la clasificación de las lesiones son leves, y que el tiempo de curación fue de 08 días a partir del suceso, Tres (03) días de reposo.-
Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada tanto por la Representación Fiscal, como por el Tribunal de control, se ajustan a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, pero como quiera que el ordinal 6° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe por UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de más de seis meses, ha de verificarse si existe una interrupción de la prescripción de la acción penal.-
Ahora bien, desde esa fecha (07-04-02) hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Cuarto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal, por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS SIFONTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la ciudadana ELAMIR COROMOTO BOGARIN. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS SIFONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.771.451, y domiciliado en el Barrio Nuevo San Francisco Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la ciudadana ELAMIR COROMOTO BOGARIN, en virtud de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.-
La Secretaria,
Abg. RAQUEL