REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007005
ASUNTO : NP01-P-2005-007005
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, para lo cual como punto previo se observa:
La presente causa fue instruida en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 422 ordinal 1° del Código Penal (antes de la reforma en fecha 16-03-05), en perjuicio del ciudadano EUCLIDES NARVAEZ, iniciándose la misma en fecha 23 de Noviembre de 2002, según se evidencia del Acta Policial, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 22, Monagas (Puesto de Caripito). (Folio 01).-
Cursa al folio 10 Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. Adrián González González, practicado en fecha 25-11-02, al ciudadano EUCLIDES NARVAEZ, concluyendo que la clasificación de las lesiones es leve, y que el tiempo de curación fue de 08 días a partir del suceso, e igual tiempo de reposo.-
Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada tanto por la Representación Fiscal, como por el Tribunal de control, se ajustan a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 422 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de ARRESTO CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, pero como quiera que el ordinal 6° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe por UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de más de seis meses, ha de verificarse si existe una interrupción de la prescripción de la acción penal.-
Ahora bien, desde esa fecha (23-11-02) hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Cuarto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal y en consecuencia en cuanto al tiempo requerido para la prescripción; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES NARVAEZ. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.933.493 y domiciliado en la Vía Principal El Zamuro Casa N° 3, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES NARVAEZ, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,


Abg. Raquel García