REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008230
ASUNTO : NP01-P-2005-008230

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado GUSTAVO JESUS ZAPATA HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
GUSTAVO JESUS ZAPATA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.660.135, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en calle Sucre N° 58 sector el Baquiado, casa de color blanca con rejas blanca, frente a la litografía Ideal. Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
““El día 01 de Noviembre del 2005, siendo las 8:00horas de la mañana, en el tramo carretera Nacional Chaguaramal se encontraba un grupo de personas manifestando por la falta de agua en el sector, quienes no permitieron el acceso por la vía nacional, donde el imputado Gustavo Jesús Zapata Hernández, quien se encontraba a bordo de una camioneta marca chevrolet, modelo gran blazer, color rojo, placas KAA-82R, sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta, a los fines de amedrentar a las personas que se encontraban presentes en el lugar, por lo que varias personas se presentó pasadas las 9:00 horas de la mañana, una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policías del Municipio Piar, integrada por los funcionarios oficiales Tonito Hildemar González Ricardo y Blanco Ricardo, quienes emprendieron la búsqueda del señalado vehículo, logrando avistar el mismo de forma inmediata por el tramo vial, y una vez que procedieron con la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Jean Carlos Rodríguez Danny Rafael Rodríguez, localizaron oculta debajo del asiento del chofer un arma de fuego, presentando las características Marca Miola, Modelo escopeta, color cromado, calibre 410, tipo manual, serial 25577, no mostrándolo el referido imputado la documentación legal que lo acreditara para portar ese tipo de arma.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano imputado: GUSTAVO ANTONIO ZAPATA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 07 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencia Material – fueron obtenidas legalmente y son pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado GUSTAVO ANTONIO ZAPATA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. LAURA VELASQUEZ