REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001301
ASUNTO : NP01-P-2006-001301

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadano acusados JOSE DEL CARMEN BERIA y DENNY JOSE VALDES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
JOSE DEL CARMEN BERIA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-03-1972, titular de la Cédula de Identidad V-10.185.140, de estado civil soltero, de profesión u oficio: administrador de fincas, hijo de Sixta Beria (v) y José Del Carmen Cedeño (v), residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 02, Casa Nro. 07. Tucupita Estado Delta Amacuro.
DENNY JOSE VALDEZ TABLANTE, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-03-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 13.403.294, residenciado en el Barrio La Esperanza casa N° 01 sector Perimetral; Calle Principal Nro.01, Tucupita Estado Delta Amacuro, actualmente recluidos en el Internado Judicial del estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
“El día 08 de Julio de 2006 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, los ciudadanos JSOE DEL CARMEN BERIA y DENNY JOSE VALDEZ le solicitaron servicios de taxi al ciudadano SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, quien conducía un vehículo marca: KIA, modelo: RIO, color : BLANCO, placas: FRO-03T, desde la Zona Educativa de Guara hasta el sector Carapal de Guara; una vez que ambos sujetos abordan dicho vehículo, en el trayecto le manifiestan al conductor que los lleven al Puente de Guara y cuando iban en desplazamiento al referido lugar el imputado DENNY JOSE VALDEZ TABLANTE, quien iba en el a siento trasero, sacó a relucir un arma blanca tipo cuchillo,, con la cual apunta al ciudadano SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, y bajo amenaza de muerte lo conmina para que estacione el vehículo y una vez en reposo el ciudadano JOSE DEL CARMEN BERIA , quien iba en el asiento delantero derecho, se puso al volante, y SEBASTIÁN LÓPEZ SANTOS como de copiloto y en todo momento apuntado por el cuchillo por parte de DENNY JOSE VALDEZ TABLANTE. Posteriormente el ciudadano JOSE DEL CARMEN BERIA , nuevamente inicia el desplazamiento como conductor a poca velocidad y es cuando SEBASTIAN LÓPEZ SANTOS, aprovecha esta situación y se lanza del vehículo y el resto de los ocupantes continúan la marcha con destino desconocido. Seguidamente SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, pide auxilio a los conductores que pasaban por la vía y es cuando el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, quien iba a bordo de un vehículo tipo Pick up en compañía de los ciudadanos LEOPORDO DE JESÚS ROJAS Y LUIS RAMÓN ROJAS, aparca el vehículo que conducía y le pregunta al ciudadano SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, que estaba ocurriendo , relatándole los hechos, para luego todos abordar la pick up y dirigirse al puesto de control El Cierre de la Guardia Nacional, sin embargo en ese traslado observan que el vehículo antes robado, se encontraba a un lado de la vía, motivo por le cual el ciudadano SEBATIAN LOPEZ SANTOS, JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, LEOPORDO DE JESUS ROJAS Y LUIS RAMON ROJAS, rápidamente se dirigen a ese sitio y ven el momento cuando desciende del vehículo robado, una persona que fue reconocida por SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, como uno de los participantes de los hechos, específicamente la persona que se puso como conductor es decir, JOSE DEL CARMEN BERIA, a quien proceden a amarrarlo y a entregárselo a la comisión de la Guardia Nacional al mando del Cabo Primero (GN) ELIO RAFAEL BAEZA, quien procede a la detención preventiva del mismo. a pocos momentos se presentó al sitio varias personas oriundos del lugar trayendo aprehendido al DENNY JOSE VALDEZ TABLANTE, a quien entregan a los funcionarios antes mencionados, siendo este reconocido por parte de SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, como la persona que lo apuntaba con el cuchillo y bajo amenaza de muerte logra en compañía de JOSE DEL CARMEN BERIA despojarlo del vehículo antes aludido.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se Admitió en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público contra los ciudadanos imputados ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BERIA y DENNY JOSE VALDES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SEBASTIAN LOPEZ SANTOS, por considerar que el referido escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del la norma adjetiva penal.
Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 12 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Testigos y Documentales - obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados JOSE DEL CARMEN BERIA y DENNY JOSE VALDES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: SEBASTIAN LOPEZ SANTOS.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ