REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007010
ASUNTO : NP01-P-2005-007010



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Novena del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

En fecha 01 de Octubre de 2001, la Fiscalía Novena del Ministerio Público inició una averiguación en virtud de de la comparecencia de la ciudadana ROSA ELENA ALVAREZ, quien manifestó que el ciudadano LUIS SANABRIA padre de la niña Rosmel Sanabria Alvarez la maltrató física y verbalmente.-

Al folio 04, cursa informe Médico Legal suscrito por el Médico Forense, y realizado a la niña ROSINEL SANABRIA ALVAREZ, en el cual deja constancia que el tiempo de curación es de 8 días a partir de la fecha del suceso.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que la acción penal prescribe al año; y como quiera que no existe ningún acto que interrumpió la misma, habrá de considerarse que desde el 01 de Octubre de 2001 hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.