REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribuna Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006968
ASUNTO : NP01-P-2005-006968


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, observando quien aquí decide:

La misma, tuvo su inicio en fecha 21 de Abril de 2003, según se desprende de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ OLIVEROS ante el extinto CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB–DELEGACION MATURIN, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…su menor hijo de 13 años de edad de nombre CARLOS ALFREDO GONZALEZ VALLEJOS se encuentra desaparecido desde el día sábado 19-04-03”.-

Se iniciaron las averiguaciones, se le dio parte al Fiscal del Ministerio Público y se realizaron varias diligencias procesales, entre las cuales destaca el acta policial cursante al folio 11 suscrita por un funcionario policial, en la cual deja constancia que el ciudadano denunciante manifestó que su hijo Carlos Alfredo González Vallejos había aparecido en compañía de unos familiares en la ciudad de Caracas y que se encontraba bien.-

Así las cosas, esta Juzgadora observa que se inició una investigación, en virtud de la presunta desaparición del menor, sin embargo es evidente que el hecho objeto del presente caso no se realizó pues como se desprende del Acta Policial cursante al folio 11, que el mismo no se encontraba desaparecido sino que había decidido irse por voluntad propia con unos familiares en Caracas, encontrándose bien, por lo tanto no hay configuración de hecho punible alguno.-

En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acogiendo el criterio de ésta, en virtud de que no hay configuración de hecho punible alguno. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes; posteriormente remítase en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.