REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001657
ASUNTO : NP01-P-2006-001657





AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado la Abogado LIANMARYS SALAZAR en su carácter de defensor del imputado de autos JUAN CARLOS MORENO MORENO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 83,416 Y 277 DEL Codigo Penal en la causa signada con el Nº NP01-P-2006-001657 , en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ MARIÑA quien solicita del Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad decretada a sus defendidos por una menos gravosa alegando a que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad tal como lo afirma el Ordinal 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir este Tribunal Sexto de Control observa:
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no han variado las circunstancias y elementos de convicción que tomó en cuenta este Tribunal para dictar la medida privativa en su oportunidad legal y la defensa no plasma las circunstancias por la cual no hay peligro de fuga, y como hasta los momentos no han cambiado ni han variado las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad al imputado por lo que es ese un elemento determinante para realizar la revisión de la medida privativa de libertad toda vez que no se han presentado nuevos elementos que desvirtúe los anteriores.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad del imputado JUAN CARLOS MORENO MORENO por una menos gravosa, por todo lo anteriormente expuesto Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza Sexto de Control,


Abg . YANIRA BRICEÑO TORREALBA .

La Secretaria,

Abg. MARIA HERMINIA LU ONGO