REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001488
ASUNTO : NP01-P-2006-001488



Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado JESUS PAUL NUÑEZ , en la causa signada con el N° NP01-P-2006-001488 , en la cual aparece como victima el ciudadano LUIS ENRIQUE AGULIAR REGNAUTT , mediante denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Monagas, en fecha 01 de Mayo del 2006 por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR y en la cual expone: “ La señora Isabel Hernandez que es mi vecina mando a colocar un tendido eléctrico sobre un techo de zinc el cual ofrece para mi familia un peligro ya que esta muy cerca de la placa de mi vivienda en l cual también viven dos niñas , además utilizan el espacio de la placa para hacer ejercicios igualmente los alambres están cerca de la escalera de acceso a la placa donde se sube para tender la ropa lavada “.
es todo”.

Ahora bien, la Representación Fiscal con fundamento en el Artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal uanado a a que ha transcurrido el plazo legal otorgado al Ministerio publico que es de quince dais desde la recepción de la denuncia para que dentro de ese tiempo solicite ante el Juez de Control la desestimación de la denuncia .-

. Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud planteada, este Tribunal pasa a revisar las actas cursantes y observa , que de las actuaciones que cursan en la presente causa se desprende que no existe la comisión de delito alguno y sobre la base de los hechos narrados evidentemente encuadran dentro de lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara procedente la solicitud, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y en consecuencia se ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA , que interpusiera la ciudadana LUIS ENRIQUE AGUILAR REGNAUTT , que dio origen a la presente causa y Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA, que dio inicio a la presente causa, donde aparece como víctima el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR REGNAUTT conforme a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL ,

ABOG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA HERMINIA LUONGO