REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001123
ASUNTO : NP01-P-2006-001123




PASE A JUICIO

Siendo la oportunidad legal para decidir en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en la presente causa este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista las exposiciones de las partes y en atención a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: de lo expuesto en esta Sala este Tribunal Observa que están dados los supuestos de aplicabilidad del Articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, denominados doctrinalmente como HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 406 Ordinal 1 en concordancia con el 83 Ordinal 3 del Codigo Penal por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que indican la responsabilidad penal del ciudadano BRANYER MIGUEL MEZA , RONAL RAFAEL RODRIGUEZ Y RAONAL GABRIL ANDRADES del delito imputado por la Representación Fiscal en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RONAL RODRIGUEZ por haber sido las personas que en fecha que según las actuaciones que Cursa al folio veinticinco (25) Acta de Entrevista de fecha 19 de mayo de 2006, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ ZABALA OSMAL JOSE, ante la sub. Delegación Maturín, en la cual dejan constancia de: “ … como a las 11:00 de la mañana, me llegaron dos muchachos que se iban a cortar el cabello, a poquito rato llegaron tres muchachos más y como a las 11:20 minutos, llegó otro muchacho solo, que le dicen Miguelito, ya había afeitado a uno de los dos muchachos que habían llegado primero y estaba afeitando al segundo, terminé de afeitar al segundo a quien le dicen CATIRE le tocaba el turno a Miguelito, le dije que se sentara para afeitarlo y este dijo que no, que pasa a otro, entonces pase a afeitar a un sobrino de cinco años de edad, entonces los dos muchachos que ya había afeitado, salieron del negocio, fue en eso cuando ví que miguelito se sacó dentro del pantalón por la cintura una pistola y la montó se paró al frente del negocio y empezó a disparar, yo cerré la puerta del negocio y ví como le disparaba por la espalda al CATIRE, quien cayó al piso y al mismo tiempo miguelito salió corriendo, yo salí para ayudar herido y así mismo llegaron otras personas.”
Riela al folio Treinta y Siete (37) Acta de de entrevista de fecha 19 de mayo de 2006 rendida ante la Dirección General de Policial por el ciudadano LOPEZ GAMARDO CARLOS EDUARDO en la cual se dejó constancia de: “… en lo que yo salgo de la barbería veo que tres sujetos de ese mismo barrio conocidos como el MIGUELITO, y los otros dos de nombre RONALD tenían sometido a un ciudadano de nombre OMAR RODRIGUEZ, cuando me disponía aprender mi moto para irme observé que el MIGUELITO sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos a OMAR RODRIGUEZ dejándolo tirado en el pavimento y estos tres sujetos luego de que el MIGUELITO había herido a OMAR RODRIGUEZ salieron corriendo pasando frente a mi, agarrando por el caño.”
Cursa al folio Treinta y Ocho (38) Acta de de entrevista de fecha 19 de mayo de 2006 rendida ante la Dirección General de Policial por el ciudadano LEOMAR ARTURI MARTINEZ TORRES en la cual se dejó constancia de: “… yo me encontraba con mi compadre de nombre OMAR RODRIGUEZ habíamos salido de cortarnos el cabello de la peluquería, en eso que salimos yo agarré mi moto para prenderla para irnos y en eso veo que salen tres sujetos a quienes conozco como MIGUELITO y los dos RONALD, y sin mediar palabras EL MIGUELITO matraqueo la pistola y le efectuó varios disparos a mi compadre dejándolo tendido en el pavimento en un charco de sangre y estos tres salieron corriendo por el caño.
Riela al folio veintidós (22) Informe de Autopsia de fecha 19-05-06 Nro. 06 practicada a OMAR JOSE DONAL RODRIGUEZ, causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HEMORRAGIA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL.
Cursa al folio veinticuatro (24) del presente asunto Experticia de Reconocimiento Legal realizado a un segmento de proyectil en forma de cilindro ojival, que originalmente formaba parte de un cuerpo de bala para arma de fuego. Una concha marca LUGER calibre 9mm, que originalmente formaba parte de una bala para arma de fuego, arrojando las siguientes conclusiones: con las piezas suministradas en su estado original y al ser disparada por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad dependiendo la región anatómica comprometida.
Se aprecia Experticia química (Ion Nitrato) practicada a muestras en ambas manos de BRANYIR MIGUEL MEZA RONDON arrojando como conclusión que en ambas muestras se detectó la presencia de iones nitrato.

por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano BRANYER MIGUEL MEZA por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 =rdinal 1° y, RONAL RAFAEL RODRIGUEZ Y RAONAL GABRIL ANDRADESpor la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de complicidad s previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el 84 Ordinal 3 del Código Penal, SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal informa al imputado respecto al procedimiento por admisión de hechos y los beneficios que este acarrea, preguntándoles así si desea hacer uso de tal procedimiento. Seguidamente la Juez cede la palabra al ciudadano BRANYER MIGUEL MEZA RONAL RAFAEL RODRIGUEZ Y RONAL GABRIEL ANDRADES quienes estando libre de prisión apremio y sin juramento alguno manifestó que no deseaba admitir los hechos imputados por la representación fiscal, y que el era inocente, .” TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en su escrito de acusación por la representación fiscal por considerarlas legales y lícitas al haber sido obtenidas e incorporadas al proceso de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; a su vez este tribunal considera que las mismas son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. en aras de buscar la verdad de los hechos y por ente determinar la responsabilidad Penal . Se mantiene la Medida telar Privativa de Libertad decretada a los imputado en su oportunidad legal por no haber variado las circunstancias que dieron origen a que este Tribunal la decretara. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa del ciudadano Ronaldo Gabriel Andrade el tribunal la desestima toda vez que sus planteamientos don propios del debate oral y público. Asimismo en cuanto a la excepción planteada la misma es extemporánea de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del código Orgánico Procesal penal, razón por la cual se desestima su solicitud de sobreseimiento. En cuanto a lo solicitado por el defensor del ciudadano Ronal Rafael Rodríguez Brito el Tribunal la desestima por cuanto los hechos invocados son propios del juicio oral y público. Admitiendo la presentación de su testigo CARLOS ALFONSO CALZADILLA DIAZ en su escrito de descargo, toda vez que fue incorporado conforme a lo preceptuado en la ley. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de reconocimiento alegado por la defensa toda vez que el mismo se realizó cumpliendo las formalidades establecidas en al ley, no vulnerándose el debido proceso, ya que el mismo fue solicitado por la representación fiscal en la audiencia de presentación de los imputados las cuales se difirió en diferentes oportunidades según consta en las actas QUINTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: : BRANYER MIGUEL MEZA RONDON, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 20.648.165, de 19 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil: soltero, hijo de: celestina Del Valle Rondón (V) y de Cruz Miguel Meza (V), domiciliado En Sabana Grande, sector 2, Calle 1, Casa N° 28, Maturín Estado Monagas por el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 Ordinal 1 y RONAL GABRIEL ANDRADE, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/04/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.279.657, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante, Estado Civil Soltero, hijo de Yuli Andrade (V) y de Juan Roberto González (V), domiciliado en: Nazareno 1, calle 3, Maturín Estado Monagas, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.272.288, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, Estado Civil soltero, hijo de Delvis Corona (V) y de Santurnino Rodríguez (V), domiciliado en Sector 2 de Sabana Grande, Calle Tamanaco, casa N° 6 Maturín Estado Monaga por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad previsto en el articulo 406 Ordinal 1 en concordancia con el 84 Ordinal 3 del Codigo Penal , por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que indican la responsabilidad penal del los antes mencionados ciudadanos del delito imputado por la Representación Fiscal, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que fueron las personas que a eso de las 11:00 de la mañana, me llegaron dos muchachos que se iban a cortar el cabello, a poquito rato llegaron tres muchachos más y como a las 11:20 minutos, llegó otro muchacho solo, que le dicen Miguelito, ya había afeitado a uno de los dos muchachos que habían llegado primero y estaba afeitando al segundo, terminé de afeitar al segundo a quien le dicen CATIRE le tocaba el turno a Miguelito, le dije que se sentara para afeitarlo y este dijo que no, que pasa a otro, entonces pase a afeitar a un sobrino de cinco años de edad, entonces los dos muchachos que ya había afeitado, salieron del negocio, fue en eso cuando ví que miguelito se sacó dentro del pantalón por la cintura una pistola y la montó se paró al frente del negocio y empezó a disparar, yo cerré la puerta del negocio y ví como le disparaba por la espalda al CATIRE, quien cayó al piso y al mismo tiempo miguelito salió corriendo, yo salí para ayudar herido y así mismo llegaron otras personas.”constituyendo tales hechos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMCIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y Sancionado en los el Artículos 406 Ordinal 1 y 84 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE DONAL RODRIGUEZ
. Asimismo La Juez informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso de las mismas al imputado, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo en lo que respecta a la Calificación Jurídica establecida por la representación fiscal, la misma fue ADMITIDA TOTALMENTE, en virtud que de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia claramente que está acreditada la existencia de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio calificado en grado de Complicidad . De igual forma el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE TANTO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA EN SU ESCRITO ACUSATORIO, por ser éstas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho punible que se le atribuye al acusado, por cuanto las mismas guardan estrecha relación con el mismo; asimismo son consideradas lícitas, en virtud de haber sido recogidas e incorporadas al proceso, de conformidad con las previsiones que se subsumen en el Código Orgánico Procesal Penal a las cuales se dan por reproducidas en este Acto y la promovida por la defensa del Imputado Ronal Rafel Rodríguez .

SEXTO: Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario de Sala a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.

La Juez Sexto de de Control,

Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA ,

La Secretaria,

ABG MARIA HERMINIA LUONGO