REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000355
ASUNTO : NP01-P-2004-000355

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ALCIDS RODRIGUEZ MARCANO Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas a favor de LUIS ADARGENS BARETO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de OCUALTAMIENTO D SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a quien según el criterio del fiscal, a pesar de estar comprobado la comisión del hecho que dio origen a la presente averiguación no cursan suficientemente elementos de convicción como par atribuirle la comisión del mismo a dicho ciudadano


En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Organico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningun elemento de convicción para imputarle el hecho investigado al ciudadano LUIS ADARGENIS BARRETO .



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de LUIS ADARGENIS BARRETO fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se encuentran evidenciados pero no existe suficientes elementos como par atribuir a persona alguna la acción, y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 12 de Agosto del 2004 resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determine primero la participación del Imputado y por consiguiente su responsabilidad Penal no quedaron suficientemente evidenciados y no se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias par el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.-. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LUIS ADRGENIS BARRETO de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaría,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO