REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000071
ASUNTO : NJ01-P-2003-000071


Corresponde a este Tribunal fundamentar la separación de la causa hecha en la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal hecha el día de ayer 04-10-2006 en cuanto a los acusados Oscar Jesús Martínez Escovar y Ronald Yesit Salmeron, quienes según información que reposa en la causa fallecieron en las Instalaciones del Internado Judicial Penal, sin embargo no consta en autos el correspondiente protocolo de autopsia, por lo que se deben realizar previamente las consideraciones siguientes:

El artículo 74 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal indica que cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra alguno de los imputados por el mismo delito, sea imposible decidirlas con la misma prontitud en vista de las circunstancias del caso, el Tribunal puede ordenar la Separación de la causa, apartándose así del principio básico de la UNIDAD DEL PROCESO.

Ahora bien, revisada la presente causa se evidencia que el proceso comenzó el 03 de Septiembre de 2003, siendo que el acusado Oscar Jesús Martínez Escovar, falleció en la Instalaciones del Internado Judicial Penal el día 30-01-2004, según información suministrada vía telefónica el día de hoy por la funcionaria de dicha institución ciudadana Karelis Rodriguez; y Ronald Yesit Salmeron, falleció en fecha 11-08-2005, en el recinto carcelario antes citado, según consta en el acta que riela en el folio 190 de la Segunda Pieza de la presente causa.

Además, para la presente fecha no cursa en actas los correspondientes protocolos de autopsia de los citados ciudadanos, sin embargo los mismos y dejaron de asistir a las audiencias fijadas; en consecuencia, es por lo que este Tribunal estima procedente la aplicación del artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA A LOS ACUSADOS Oscar Jesús Martínez Escovar y Ronald Yesit Salmeron, por cuanto no se puede decidir con la misma prontitud que para LOS acusados JUAN JOSE CAMPOS APARICIO, JAVIER ALEXANDER MENDOZA Y DANIEL JOSE CARDENAS. Agréguese la presente decisión a la causa. Solicítense a la medicatura forense de este estado los correspondientes protocolos de autopsia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. MILANGELA MARIA MILLAN

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PICCIONE