REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Diecisiete (17) de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001138
ASUNTO : NP01-P-2006-001138

Por cuanto en fecha 06 de Octubre del presente año, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en el Asunto signado con el Nro., NP01-P-2006-001138, seguido a los acusados: LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y DIOGENES JOSE MAITA DIAZA, por presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: FELIX ARQUIMEDES FLORES, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 06 de los corrientes, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ALCIRALMI PEREIRA; en fecha 17 de Octubre de 2006 no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por cuanto no hizo acto de presencia la Defensa Privada de los acusados Abogado EDGAR SEVILLA, quien quedo debidamente notificado en Sala de Audiencias, y a quien se procedió en el día de hoy a realizar llamada telefónica no siendo posible comunicarse con el Abogado en referencia ya su teléfono celular se encontraba apagado, por lo que no fue posible la continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente Asunto; acordando este Tribunal fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 24 de Noviembre de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, y no siendo posible su continuación, por lo que efectivamente esta Audiencia Oral y Pública se encuentra suspendida desde el día 06 de Octubre de 2006, cumpliéndose así el plazo del undécimo (11) día hábil sin reanudarse la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y llegándose hoy al décimo primer día a que se refiere el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente: De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes: ... (omissis) 3-. Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente….. Ahora bien no siendo este el específicamente el caso que nos ocupa, por cuanto no consta en las actuaciones que el defensor de los acusados se encuentre enfermo, pero como quiera que ya ha transcurrido el lapso de ley, es por lo que se anula la Audiencia Oral y Pública del Asunto in comento, aunado a que los imputados de autos exoneraron al Defensor Privado Abogado Edgar Sevilla y solicitaron al Tribunal se les designara un Defensor Público Penal, realizándose lo conducente, designándoseles a la Defensora Pública Penal Segunda de la Unidad de Defensoria Pública de este Estado Abogado NINOSKA COROMOTO FARIAS, ordenándose librar lo conducente.
De igual manera el Artículo 337 establece: Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al Debate Oral y Público, éste Tribunal acordó su continuación el día 17 de Octubre del presente año, siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, y en virtud de ello se fija nuevamente su celebración para el 24 de Noviembre de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, y debido a la incomparecencia del Defensor, se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el Artículo antes referido, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, previstos en el Artículo 335 del Código Adjetivo, en consecuencia opera la nulidad de la Audiencia Oral y Pública iniciado en el presente Asunto, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público en la presente causa.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara: PRIMERO: La Nulidad de la Audiencia Oral y Público iniciado en fecha 06 de Octubre de 2006 , suspendido en esa misma fecha para el día de hoy 17-10-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija nueva fecha para su realización debido a que esta juzgadora considera que por no haber evacuado ninguna prueba, no me he formulado criterio alguno que pudiera significar que estoy prejuiciada, lo que en consecuencia me permite seguir conociendo del presente Asunto. Y así decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ.


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


LA SECRETARIA.


ABG. ALCIRALMI PEREIRA.