REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001797
ASUNTO : NP01-P-2006-001797

Con Vista a la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio, fijada por este Tribunal para el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), iniciándose a la Doce horas y Cuarenta minutos (12:40 PM.) del mediodía, en el presente Asunto y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada: MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y como secretaria de Sala la Abg. SULAY MARCANO, en virtud de que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Sede Judicial Penal, en fecha 24-10-2006, fue introducido escrito de los Defensores del imputado HECTOR GREGORIO MAESTRE, anexo Acuerdo Reparotorio suscrito por su representado y la victima ciudadano PEDRO GAMBOA GONZALEZ, debidamente Notariado, y suscrito por el Notario de la Notaria Pública de este Estado, habiéndose trasladado la referida Notaria al Internado Judicial del Estado Monagas en fecha 20-10-2006, a objeto de suscribir y autenticar el citado acuerdo,. de donde se evidencia que el ciudadano HECTOR GREGORIO MAESTRE, en su condición de imputado, le cancelo la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA (Bs. 3.820.960,oo) al ciudadano PEDRO GAMBOA CONZALEZ en su condición de Representante de la Empresa Consultora y constructora Incerter C. A., por lo que la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala verifique la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, el Representante Legal de la Empresa Incerte C. A., ciudadano PEDRO GAMBOA CONZALEZ, el imputado HECTOR GREGORIO MAESTRE y sus Defensores Privados; por lo que la Juez toma la palabra e informa a las partes el motivo de la Audiencia Especial, indicándole e instruyendo al imputado de lo establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de que a los fines de que prospere el Acuerdo Reparatorio realizado entre su persona y la victima es necesario la Admisión de los Hechos inferidos por la Representante de la Vindicta Pública, por lo que de seguidas la ciudadana Juez interroga al ciudadano HECTOR MAESTRE HERNANDEZ, quien manifestó de manera clara y voluntaria y sin coacción alguna lo siguiente: Admito los hechos imputados por la Fiscalia; posteriormente se le cede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, Representante de la Empresa Consultora y constructora Incerter C. A., lo cual se evidenciándose su condición de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público, siendo interrogado por la Jueza de la siguiente manera: ¿Diga usted, si la firma que aparece inserta al presente Documento donde su persona acepto la indemnización realizada por el imputado le corresponde?, indicando el mismo: Si, es mi firma. ¿Diga usted, e indique al Tribunal si en algún momento fue objeto de un soborno o de algún tipo de coacción? Respondió No, en ningún momento lo hice de forma voluntaria; seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a loa defensores, tomando la palabra el ABG. MAURICIO FERNANDEZ, quien expuso: de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal penal, visto que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos tal como el delito recaído en un bien jurídico de carácter Patrimonial y visto que tanto el imputado como la víctima, con pleno conocimiento de sus derechos y tal como es evidente que manifestaron libre de coacción y apremio de llegar al presente acuerdo, es por lo que esta defensa le solicita al tribunal la inmediata Libertad de nuestro patrocinado, se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público Abogada ANA CONDE, en su carácter de Fiscal Segunda del Estado Monagas, quien expone: Visto lo manifestado por el imputado, el cual Admite los hechos y el Acuerdo Reparatorio ya realizado, esta representación Fiscal manifiesta estar de acuerdo con la misma y que se proceda de conformidad con el artículo 40 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal advierte al Ciudadano: PEDRO GAMBOA, en su condición de víctima, que una vez que acepto el Acuerdo Reparatorio y la indemnización, este acto le pondrá fin al proceso, manifestando el Representante de la victima tener pleno conocimiento. De seguidas interviene la Juez y expone: PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Monagas, Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR GREGORIO MAESTRE HERNENDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 con las circunstancias Agravantes del ordinal 7° del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; SEGUNDO: Visto el acuerdo al que han llegado las partes, donde han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y habiendo materializado el ACUERDO REPARATORIO sobre el daño causado por el hecho punible cometido, este Tribunal observa que se hizo efectiva la cancelación del monto acordado por el imputado y la victima en fecha 20 de Octubre del presente año, tal como consta al Documento Notariado inserto a los Folios Nros., 61 y 62 de las actuaciones y comento, documento este debidamente notariado por ante la Notaria Primera de este Estado, y suscrito por el Notario Público Interino Abogado FRANCISCO ALEXANDER NESSY RODRIGUEZ, y aunado a la anuencia de la Vindicta Pública, es por lo que en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida al Ciudadano: HECTOR GREGORIO MAESTRE HERNANDEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22-09-1.958, hijo de Isaura Hernández (V) y Víctor Maestre (D), de mayor de edad, de 48 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 6.374.192, residenciado en la Carretera Principal de la Pica, Urbanización Fuerzas Armadas Primera, Casa nro., 03, Maturín Estado Monagas, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal y por cuanto esta juzgadora, considera que siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 Ejusdem seguida al ciudadano: HECTOR GREGORIO MAESTRE HERNANDEZ, identificado ut supra, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 con las circunstancias Agravantes del ordinal 7° del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en consecuencia ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: HECTOR GREGORIO MAESTRE HERNANDEZ, dejando sin efecto a partir de este acto la Medida Preventiva Privativa de Libertad que impusiera el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Ordenándose en este mismo acto librar Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Estado Monagas, anexo Boleta de Excarcelación, así como Oficio al Coordinador del departamento de Alguacilazgo, informando de la presente decisión, en la cual se decreto la Libertad Plena del ciudadano Héctor Gregorio Maestre Hernández, quien quedara en Libertad desde las Instalaciones de esta Sede Judicial Y así se declara. Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (31/10/2.006).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS,
EL ACUSADO

HECTOR GREGORIO MAESTRE HERNANDEZ


LOS DEFENSORES PRIVADOS.


ABGS. IVAN GUARACHE.


MAURICIO RAFAEL HERNANDEZ.

LA FISCAL 2DA. DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABG. ANA CONDE.


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA.

PEDRO GAMBOA GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA.

ABG. SULAY MARCANO