REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003026
ASUNTO : NP01-P-2005-003026

Revisada la presente causa seguida al ciudadano ORESTE GUILLERMO BELIS, y visto que en fecha 21 de Septiembre de 2006, finalizó el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano en virtud de que le fue otorgado en su oportunidad una medida alternativa a la prosecución del proceso tal como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; este tribunal debe emitir el pronunciamiento siguiente:

Consta al folio 93 de la causa, oficio N° UTASP-0659-06 de fecha 07 de junio de 2006, donde la Delegada Prueba del imputado ORESTE GUILLERMO BELIS, indica que él mismo no ha comparecido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta ésa fecha, e igualmente señala que se le envió telegrama a su domicilio, el cual no fue entregado, pues el referido ciudadano es desconocido en la zona, indicando además que de ésa Unidad practicó visita domiciliaria resultando infructuosa debido a que no se logró ubicar al prenombrado beneficiario.

Por otra parte, se evidencia en la decisión donde se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que el imputado, debe presentarse cada TREINTA (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin embargo cursa al folio 104 de la causa copia de las presentaciones del ciudadano ORESTE GUILLERMO BELIS, quien se presentó por dicho departamento el 21 de octubre de 2005, el 22 de noviembre de 2005 y el 21 de Diciembre de 2005; no constando más ninguna otra presentación.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente:
“Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

De la norma transcrita se desprende que el imputado que incumpla con alguna de las condiciones impuestas, debe el juez oí al Ministerio Público, a las victimas y al imputado a los fines de resolver si revoca la medida de suspensión condicional y dicta la sentencia por la admisión de hechos realizada por el imputado o si por el contrarío se amplía el régimen de prueba.

En consecuencia, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es fijar una AUDIENCIA ORAL a los fines de decidir sobre la revocación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, o sobre la ampliación del Régimen de Prueba, en relación al incumplimiento de las presentaciones del imputado ORESTE GUILLERMO BELIS, y por ello se fija la misma para el VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se debe notificar y citar a las partes, a las victimas y al imputado. Realícese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

LA SECRETARIA

ABG. ELINERSY AGUIRRE