REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000319
ASUNTO : NP01-P-2004-000319


AUTO FUNDAMENTANDO EL JUZGAMIENTO POR
TRIBUNAL UNIPERSONAL


Realizada como fue en el día de hoy la Audiencia Pública para resolver sobre la Constitución de Tribunal, y vista la manifestación de voluntad hecha en sala por el ciudadano JOSE ANTONIO MENESES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.712.242, acusado en el presente asunto, a quien se le sigue proceso penal por la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien expresó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma:
Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004, señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez Profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Asimismo, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas procesales, que efectivamente se ha diferido la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en dos (02) oportunidades, a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en sorteo público a las audiencias fijadas, siendo en esta fecha la segunda oportunidad. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el acusado JOSE ANTONIO MENESES BLANCO, una vez impuesto del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut supra, y debidamente representado para ése acto por su Defensor Privado; manifestó expresamente su deseo de ser juzgado por la Jueza Profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal acordó la constitución en TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el Juzgamiento del referido acusado, por lo que se fijó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: MARTES 19/12/06, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE.. Cítense a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio. Hágase lo conducente. Regístrese. Diarícese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. ELINERSY AGUIRRE