REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000190
ASUNTO : NP01-P-2004-000190

Revisada la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:

En fecha 05 de Octubre de 2006, en horas de la tarde se aperturó la respectiva AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, compareciendo la Fiscal Segunda del Ministerio Público y la Defensora Pública Séptima Penal, siendo que para esa fecha no comparecieron los órganos de prueba, por lo que se Suspendió su continuación para el martes 17 de octubre de 2006, a las 11:30 horas de la mañana; sin embargo para tal fecha se tuvo que Diferir dicha Audiencia Oral y Pública, ya que el acusado no fue trasladado, por cuanto no aparecía en el listado llevado por el Internado Judicial de Monagas, fijándose entonces como fecha para su continuación el viernes 20 de octubre de 2006, fecha en la cual tampoco se pudo continuar el Juicio, pues el acusado se negó a salir en el traslado, esto según información suministrada por ése recinto policial.

Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Así, se observa que desde la fecha de inicio y última suspensión que fue el 05 de octubre de 2006, hasta el presente día (24 de octubre de 2006), han transcurrido más de once (11) días hábiles, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDA la Audiencia Oral y Pública, debiendo iniciarse nuevamente la misma. Y así se declara.

Por otra parte, una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que lo único efectivamente verificado fue la apertura del Juicio Oral y Público, no pudiéndose recepcionar prueba alguna por cuanto no se realizó jamás la continuación del Juicio, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y así se decide.-

En corolario de lo anterior se procede a fijar la próxima fecha para el inicio de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA PARA EL MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. A cuyos fines líbrense las notificaciones respectivas y el traslado del acusado hasta este Circuito Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Interrumpida la Audiencia Oral y Pública seguida al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, en virtud de que para la presente fecha ha transcurrido más de once días hábiles sin poder continuarse. Todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La Jueza de este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no se recepción prueba alguna que afecte su imparcialidad.

TERCERO: Se fija como fecha para el inicio de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA el MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a cuyos fines deberán librarse las boletas de notificaciones a las partes y a los expertos y testigos que deberán intervenir en la audiencia. Igualmente líbrese el traslado del acusado, Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

LA SECRETARIA

ABG. ELINERSY AGUIRRE