REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000268
ASUNTO : NP01-P-2004-000268

Correspondió a este Tribunal en el momento de realizar la Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, pronunciarse en cuanto al acusado JOSE LUIS URBINA, quien hasta la presente fecha no ha podido ser citado para la verificación del presente acto, pues en los asientos suscritos por el Alguacilazgo en las distintas citaciones indican, que el mismo se mudó del sector, desconociendo este Tribunal su paradero actual, igualmente consta en el Sistema Juris2000 que el referido acusado no está cumpliendo con las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal tal como es su obligación; es por ello que se ordenó la Separación de la Causa con respecto a dicho acusado, acordándose la fundamentación por auto separado, el cual a continuación se dicta de la manera siguiente:

En fecha 01 de julio de 2005, le fue modificada la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal de Control (fiadores) y en su lugar se le acordó medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días al acusado JOSE LUIS URBINA, dicha decisión le fue impuesta de manera personal al acusado en fecha 04 de julio de 2005, manifestando éste que su dirección era la siguiente: Paramaconi I , trasversal F, Casa S/N de color Blanco con ladrillos, con rejas blancas, cerca de la bodega de la Sra. Flor. Ahora bien, se evidencia que ha sido imposible citar al referido acusado en dicha dirección, por cuanto en la nota estampada por el Alguacilazgo indica que se mudó del sector. Asimismo, del Sistema Juris2000, se evidencia que el acusado no se está presentando con la frecuencia estipulada por el tribunal ni cursa hasta la fecha alguna causa que justifique tal proceder; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es REVOCAR la medida cautelar acordada al acusado JOSE LUIS URBINA, plenamente identificado en autos, dejando a salvo su derecho de justificar tal incumplimiento; en consecuencia se ordena la APREHENSIÓN del referido acusado a cuyos fines deberán librarse los oficios correspondientes a los distintos organismos de seguridad del estado. Y así se decide.

Por otra parte, el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, indica que cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra alguno de los imputados por el mismo delito, sea imposible decidirlas con la misma prontitud, en vista de las circunstancias del caso, el Tribunal puede ordenar la Separación de la causa, apartándose así del principio fundamental de la UNIDAD DEL PROCESO.

Ahora bien, evidenciándose como ha sido que el acusado JOSE LUIS URBINA, se encuentra al margen del presente proceso, pues el incumplimiento de la medida cautelar indica que no tiene la voluntad de someterse al proceso, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado ni siquiera citar para los distintos actos del proceso; es por lo que este Tribunal estima procedente la aplicación del artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA DEL ACUSADO JOSE LUIS URBINA, por cuanto no se puede decidir con la misma prontitud que para el resto de los acusados quienes se encuentran cumpliendo con su proceso. Agréguese la presente decisión a la causa como fundamento de lo acordado y resuelto en el Acta que antecede. Y así se declara.-

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad del acusado JOSE LUIS URBINA, por incumplimiento de sus presentaciones, dejando a salvo su derecho de justificar tal situación. En consecuencia se ordena la APREHENSIÓN del referido acusado a cuyos fines deberán librarse los oficios correspondientes a los distintos organismos de seguridad del estado. Todo de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al acusado JOSE LUIS URBINA, en virtud de no poderse decidir con la misma prontitud que al resto de los acusados. De conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

LA SECRETARIA


ABG. ELINERSY AGUIRRE