REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001791
ASUNTO : NP01-P-2006-001791

Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA, lo cual realiza en los términos siguientes:

En fecha 11 de Agosto de 2006, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó al ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto motivado a que el delito precalificado es Hurto Calificado en grado de Tentativa en perjuicio de la ciudadana Yonny Alberto Torres Raminis.

Revisada la presente causa se evidencia por el Sistema Juris2000, que el acusado se presentó de manera regular en las fechas 12 de agosto de 2006, 21 de agosto de 2006 y 28 de agosto de 2006. Aunado a ello se observa que al acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA, no se ha logrado citar para el presente acto, pues consta en la nota estampada por el Alguacilazgo que el acusado se mudó de la dirección que él expuso al momento de su presentación; es por ello que visto el incumplimiento en las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA, Venezolano, de 26 años de edad, casado, con 4to grado de educación básica aprobado, nacido en fecha 28/05/1979, Natural de esta Ciudad, hijo de Gladis Villanueva (V) y de Humberto Maita Araguayan (V), de ocupación u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.321.612, domiciliado en calle 11 con carrera 12, Sector Campo Alegre, Casa N° 50 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en virtud de que no está cumpliendo con las presentaciones ante el Alguacilazgo, esto de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense los Oficios de aprehensiones respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

La Secretaria

ABG. ELINER