REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000823
ASUNTO : NP01-P-2005-000823


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal, mediante la cual requiere la REVISION de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ANGEL JOSE MAITA MARCANO, a los fines de que le sea impuesta una medida menos gravosa, observando lo siguiente:

La defensa fundamenta su solicitud, en que el Tribunal decretó en su oportunidad una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus representados LUIS ALFONSO JULIAO RONDON y NELSON HERNANDEZ, y siendo que el ciudadano ANGEL JOSE MAITA, se encuentra en la misma situación procesal que los coacusados antes mencionado, debe preservar el principio de igualdad entre las partes, de conformidad con los artículos 12 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Las normas invocadas por la defensa se relacionan con el Estado de Libertad y la Defensa e Igualdad entre las partes, la primera no se discute en ningún caso pues para este Juzgador es un norte garantizar todos los principios fundamentales sin preferencias ni desigualdades, y en relación a la segunda norma, la misma no es absoluta, pues se encuentra limitada por las excepciones previstas en la norma adjetiva penal, así el delito objeto de la presente causa es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es considerado doctrinariamente, un delito grave por la pluralidad de bienes ofendidos, y cuya pena es de ocho (08) a dieciséis (16) años de Presidio, de conformidad con la ley especial que rige la materia; como se evidencia tal pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior es necesario destacar que en los casos de los otros coacusados, los Jueces que decidieron la sustitución de la medida por una menos gravosa, indicaron que para ellos habían variado la circunstancias de la Privativa de Libertad, en virtud de sendos Informes Médicos Forenses que cada uno de ellos presentó, con diagnostico de una enfermedad donde el forense indicó necesariamente unas condiciones donde se requería el cambio de medida. Sin embargo en el caso in comento no se observa de ningún modo un cambio de circunstancias donde se pudiera estimar la conversión a una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Por lo expuesto, es que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y una vez REVISADA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ANGEL JOSE MAITA MARCANO, considera que lo ajustado a Derecho es MANTENER la misma, de conformidad con los artículos 243, 244, y 251 Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Quinta Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA A.

LA SECRETARIA

ABG. ZULEYMA MENDOZA