REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000095
ASUNTO : NP01-S-2003-000095


CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

ESCABINOS: FRANCIS COROMOTO RENGEL Y LIVIA MERCEDES CEDEÑO.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Flor Teresa Valles Mora.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Daniela Pereira

VICTIMA: Humberto José Zacarías (Occiso).

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Ramón Pino y Efraín Castro Beja

ACUSADO: REINALDO JOSE GOMEZ DURAN, venezolano, de 29 años de edad,, fecha de nacimiento 22/08/1975, hijo de Zuleida Duran (v) y de Antonio Gómez (f), natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio albañil, de estado Civil soltero, residenciado en San José, Parte Alta del Sector “Y” casa S/N, Caracas Distrito Capital.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos.-


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

En la Audiencia Oral y Publica iniciada el día 29 de Septiembre de 2006 y concluido el día 17 de Octubre de 2.006, en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se le dio inicio al Juicio Penal en la causa signada con el Nº NP01-S-2003-000095, seguida contra el acusado REINALDO JOSE GOMEZ DURAN, plenamente identificado al Acusado se le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, y aparece como victima el ciudadano Humberto Zacarías; el Ministerio Publico, representado por la Abogado Daniela Pereira, en su carácter de Fiscal Tercero, presento formal acusación de conformidad con el Articulo 108 en su ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 numeral 11º de la ley Orgánica del Ministerio Público, en contra del referido Acusado y por el supradicho delito, previsto y sancionado en los artículos mencionados, alegando que "El día 21 de Septiembre del 2003, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación de Maturín, Estado Monagas, integrada por los funcionarios Inspector Harold José Navas y sub.- Inspector Julio Rodríguez, se traslada hacia el caserío de Taguaya Municipio piar del estado Monagas, donde se encontraba una Comisión de la policía del estado, al mando del funcionario José López, en resguardo del lugar de los hechos, donde le había sido notificado del hallazgo de un ciudadano carente de signos vitales desconociéndose las causas de su muerte, luego en el precitado lugar logran observa próximo a una esquina de la calle denominada Arcenio Bastardo del referido caserío, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, y debajo de este gran cantidad de sustancia de apariencia hematica, y a pocos metros de una bicicleta del tipo montañera de color azul; en el lugar logran entrevistarse con la ciudadana ALICIA ZACARIAS DE SANCHEZ, quien manifestó ser la hermana del occiso, y haber tenido conocimiento de este hecho motivado a que le fueron avisar a su residencia, y que por comentarios de la gente había sido un azote del caserío apodadazo “EL NEGRO”,. Identificando a su hermano como HUMBERTO JOSE ZACARIAS, quien se encontraba desde muy tempranas horas en una fiesta en casa de su hermana NILVIA DEL CARMEN ZACARIAS. No obstante a estos elementos se articulan las versiones de los ciudadanos MILVIA DEL CARMEN ZACARIAS, donde dice “que un vecino de nombre Víctor Zacarías, la llamo diciéndole que le habían dado un tiro a el Chivo quien es su hermano; DIONCA JOSE GARCIA, quien señalo que el andaba con sus amigos Rafael Velásquez y Noel Velásquez, en el club del caserío donde había un conjunto siendo las dos horas de la madrugada, observaron que estaba el Negro de Chilo, con una muchacha donde se sostuvo una discusión entre Rafael Velásquez y el Negro de Chilo, y este último le propino un golpe a Rafael quien salio en busca de un machete, como a los siete minutos escucho un disparo y cuando volteo observo que venia el Negro de Chilo, corriendo con armamento en la mano, pasándole por el lado, dice creer que era un revolver plateado; RAFAEL JOSE VELASQUEZ MARQUEZ, donde dice Que iba con su hermano Noel Velásquez y Dionca García, y que regresaban de una fiesta cuando se encontraron con el Negro de Chilo, que estaba con una muchacha, sostuvieron una discusión y el Negro Chilo se le fue encima y le propino un golpe en el ojo izquierdo, este se retiro a su casa a buscar un machete, y cuando regreso al sitio, escucho un disparó y en eso logro escuchar que habían matado a un amigo que le decían El Chivo; NOEL JOSE VELASQUEZ MARQUEZ, que manifestó entre otras cosas que escucho un disparo y escucho decir lo mato, escuché que me gritaron corre que te van a matar a ti y salí corriendo y vi al Negro del Chilo que venia hacía el con una pistola cromada en las manos; VICTOR RAFAEL ZACARIAS CABELLO, quien entre otras cosas dice “ Cuando vamos por la calle nos conseguimos con el Negro de Chilo, quien empezó a discutir con los muchachos y le propino una cachetada al Tuñe, posteriormente al regresar al club, escuchamos un tiro y veo que esta el primo de nosotros a quien le dicen el Chivo tirado en la carretera y al negro de Chilo salir corriendo; y CESAR LUIS GUAINETT, quien entre otras cosas dice “ Yo venia del club y el Negro de Chilo, estaba molesto con Noemí, yo venia con Héctor Eduardo, y observamos que está discutiendo con el Chivo pero desconozco por que, de repente sonó el disparo y volteamos y cuando vemos al Negro de Chilo que sale corriendo y el chivo estaba botando sangre por la boca. De estos testimonios se evidencia que el ciudadano REINALDO JOSE GOMEZ DURAN, aprovechándose de las circunstancias de tiempo modo y lugar, y de manera simultanea efectuó disparo en cual logro alcanzar en la humanidad del ciudadano HUMBERTO JOSE ZACARIAS, hoy occiso y logra huir del lugar donde resulto muerto la referida victima a consecuencia de un disparo; con la acción desplegada perdió la vida el ciudadano HUMBERTO JOSE ZACARIAS, y colocó en peligro inminente la vida de cualquier otro ser humano expuesto a su irresponsabilidad, como se evidencia del Informé de Autopsia suscrito por la Anatomopatólogo Forense Dra. Martha E. Villamediana, que la causa de la muerte se debe a hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al Tórax”.

Alego, que de las Actas que conforman la presente Causa se desprende que el ciudadano Reinaldo Gómez Duran, perpetro el hecho delictivo, así mismo ratifico los medios de pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad Legal.

CAPITULO III.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, Ratifico la inocencia de su representado y alego que del mismo escrito de acusación interpuesto por la Representación Fiscal permite ver que son inconsistentes y no permite llegar a las conclusiones que quiere llegar el Ministerio Público para atribuirle a Reinaldo Gómez el hecho, ya que ningún testigo vio a Reinaldo efectuar un disparo y tales señalamientos se basan en que algunos testigos vieron a Reinaldo cerca del lugar de los hechos y eso no es suficiente para romper el principio de presunción de inocencia y lo cual quedaría fehacientemente demostrado en transcurso del presente juicio defendido y por ende de que al finalizar el presente juicio la sentencia debe ser absolutoria.


CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.


Julio Osuna, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta entidad, quien manifestó haber realizado experticia de Reconocimiento legal conjuntamente con el funcionario Julio Rodríguez, solicito que le facilitaran la experticia y señalo que la pieza remitida para practicar el reconocimiento legal fue una bicicleta montañera, rin 26, color azul. Al ser interrogado por la Vindicta pública sobre si reconocía en contenido y firma la experticia que se ponía a la vista? La cual reconoció y señalo que la primera firma era la de él. ¿Tuvo a la vista la bicicleta? A lo cual respondió que para hacer un reconocimiento legal siempre hay que tener la pieza y en efecto tuvo a su vista la bicicleta. La Defensa no le formulo preguntas.

Declaración de la ciudadana Alicia Zacarias de Sánchez (Hermana de la víctima) quien señalo: “Lo que se es que después de haberlo visto esa noche, me fui como a las diez y después llego mi hermana y me dijo que el negro de Chilo había matado a Humberto. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿Sabe usted si el acusado tiene algún apodo? Si, el Negro de Chilo. ¿Tiene conocimientos si entre el acusado Reinaldo Gómez y su hermano había problemas? No se, no tengo conocimiento. ¿Desde cuando conoce al acusado? Desde toda la vida. ¿Su hermano tenía armas? No. ¿Se encontraba usted en el lugar de los hechos? No. ¿Tuvo conocimiento si su hermano y el acusado Reinaldo Gómez tuvieron una discusión entre ellos? Yo no se, se escuchan rumores de que el problema se suscito porque mi hermano estaba defendiendo a la mujer de él, que ellos estaban discutiendo, pero realmente yo no se, yo no estaba ahí y como un juicio no se basa en rumores.
Declaración de Silvia Del Carmen Zacarías, hermana de la víctima, quien manifestó “Yo estaba en mi casa cuando llego Víctor Zacarías y dijo le dieron un tiro al Chivo, en eso viene Dionca y dice: No le dieron un tiro, El negro e Chilo lo mato, yo salgo corriendo desesperada y cuando llego lo encuentro tirado en un charco de sangre, y el lo mato porque le dio la gana, por que Eduardo le dio un arma y le dijo matalo, y quiero que sepa que los testigos están amenazados, y si ese señor sale en libertad mi familia corre peligro porque la familia de él anda diciendo que él al salir nos va a matar a todos. A las preguntas formuladas por la Representación fiscal sobre: ¿Cómo se llaman las personas que le dijeron que Reinaldo había matado a su hermano? Víctor Zacarías y Dionca. ¿Le comentaron si ellos estaban presentes? Si. ¿Conoce si había enemistad entre Eduardo y su hermano? No ninguna. ¿Qué le hace pensar que Eduardo lo mando a matar? Después es que se oyen los rumores, después es que se saben que esos andaban full de porquería, endrogados como andaban. ¿Quiénes estaban drogados? Reinaldo y Eduardo. ¿Su hermano tenía arma de fuego? No, lo único que cargaba era una bicicleta. ¿Color de esa bicicleta? 24 verde. ¿Dónde consiguen la bicicleta? Al lado de donde estaba el muerto. ¿Qué distancia hay del club a donde estaba el cadáver de su hermano? No muy lejos. A las preguntas formuladas por la Defensa sobre: ¿Usted vio a la persona que dice le entrego el arma a Reinaldo? No la vi. ¿Sabe el tipo de arma? No, porque no la vi. A pregunta formulada por una Escabino: ¿Estaba usted en la fiesta del club? No, yo estaba en mi casa durmiendo y me llamaron.

Declaración del ciudadano Carlos Gómez, hermano del acusado, quien al preguntarle sobre que conocimientos tiene sobre la muerte de Humberto Zacarías, señalo “Lo que me he enterado es que amaneció muerto en una carretera y que están acusando a mi hermano y sinceramente no creo que sea él, porque yo andaba con Ronald en un carro y nos conseguimos a mi hermano y nos dirigimos hacia Aragua de Maturín, el andaba con una jeva, conseguimos una chica y fuimos a Buena Vista y allí deje a mi hermano con su jeva. A las preguntas formuladas por la defensa sobre ¿A que hora de la noche dejo a su hermano en Buena Vista? Como a las 9:00; 9:30 ó 10:00 ó algo así. ¿A que distancia queda el Pueblo de Bella Vista del Pueblo donde ocurrió el hecho? 10 ó 12 kilómetros. A las preguntas formuladas por la Fiscalia, sobre ¿Tiene conocimiento si su hermano Reinaldo estuvo involucrado en otro hecho punible? No. Lo que se es que el se fue a Caracas a trabajar. ¿Tiene conocimiento si su hermano Reinaldo consume drogas? No lo se. ¿Cuántos hermanos son ustedes? Tres hembras y seis varones. ¿Tiempo que regreso Reinaldo de Caracas? Desde hace tiempo. ¿Después de este hecho él se fue a Caracas? El trabajaba en Caracas. ¿Cuándo narra que ese día estaba con usted, estaba de visita en Monagas? Si. ¿Cuánto tiempo tenía visitándolo? Generalmente venía por fines de semana.

Declaración del Ciudadano Jairo Cardiel. “Hasta donde yo se esa noche yo andaba con el señor Carlos Gómez, Reinaldo Gómez, Ronald Goitia y nos encontrábamos distantes, fuimos a una fiesta, luego a Aragua de Maturín, en la plaza encontramos a Yesenia y después fuimos a Buena Vista. A las preguntas formuladas por a Defensa sobre ¿Diga el testigo si ha oído decir sobre amenazas? Nunca. A las preguntas formuladas por la Fiscalia sobre: ¿Desde Cuando conoce a Reinaldo? Desde hace bastantes años. ¿Diga el testigo si Reinado Gómez ha estado detenido anteriormente? No. ¿Sabe usted donde vivía Reinaldo? Si, ahí en su pueblo natal. ¿Para esos días de los hechos, del homicidio, donde vivía? Bueno el vivía en caracas y venía y me buscaba, creo que formo una familia.

Declaración del ciudadano Ronald Goitia Maza. “De la muerte yo no se nada, bueno yo se y soy testigo de Reinaldo Gómez. A las preguntas formuladas por la defensa sobre ¿Qué hacia y donde se encontraba el día que murió Humberto Zacarías? Desde temprano andaba con Carlos y como a las seis ó siete fuimos a una fiesta, conseguimos a Jairo y a Reinaldo, nos dijeron para ir a una fiesta en Buena Vista, pasamos por la Plaza conseguimos a Yesenia y nos fuimos para Buena Vista. ¿El ciudadano Reinaldo estaba armado? Bueno en mi carro no se monto armado. ¿Ha oído usted decir si han amenazado a los testigos? No he escuchado nada. A las preguntas de la Fiscalia sobre ¿Cómo era el vehículo? Hyundai Accett color naranja. ¿Fue usted con Carlos a la fiesta en Taguaya? Si. ¿En el club? Si. ¿Dónde se encontraron con Jairo y Reinaldo? En el club. ¿Recuerda a que hora se encontraron? De siete a ocho de la noche. ¿A que hora comenzó la fiesta? Estaba prendida desde las cinco ó seis de la tarde. ¿Estaban tomados? No. ¿Tuvo conocimiento de una pelea en el club? No. ¿Cuándo salen del club a donde se dirigen? A la plaza. ¿Qué tiempo estuvieron en la plaza? Como cinco minutos, montamos a Yesenia y nos fuimos para Aragua. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Reinaldo? Muchos años. ¿Yesenia vive en Taguaya? No. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Yesenia? Como dos años. ¿A que lugar fueron luego? A Buena Vista.
Declaración de la ciudadana Yesenia Coronado. “En verdad me entere cuando me hicieron el llamado para acá.” A las preguntas formuladas por la Defensa sobre ¿El día que mataron a Humberto Zacarías donde se encontraba usted y con quien? Yo me encontraba en la plaza de Aragua y llegaron Ronald, Carlos Jairo y Reinaldo y fuimos a Buena Vista a una fiesta. A las preguntas formuladas por la Representación fiscal, sobre ¿Quiénes se quedaron el el Pueblo? Reinaldo y yo y los demás se regresaron para Aragua. ¿Cómo es el carro de Ronald? Rojo con rayas, un carro pequeño. ¿Cuántas puertas? Cuatro. ¿A que hora llegaron ellos a la plaza? De ocho y media a nueve. ¿Estaban tomando? No. ¿Qué relación existe entre Reinaldo y usted? Somos amigos. ¿Tenían aliento etílico? Si. ¿Con quien se encontraba usted en la Plaza? Con unas amigas. ¿Cuáles eran los nombres de las amigas? Yusmelis Márquez, Janeth Gómez y Velásquez. ¿Usted sabia que iban a pasar por esa plaza? No. ¿Sabe de donde venían ellos? No.

Declaración del ciudadano José Núñez. “No se mucho.” La defensa no lo interrogo aún cuando fue la parte que lo ofrecido como medio de prueba, lo cual ocasiono un llamado de atención por parte del Tribunal ante la desconsideración ante el movimiento del aparataje del Estado que invierte en dinero, horas hombres para hacer comparecer ese testigo por considerarlo necesario ante los alegatos de la defensa y este nada aporto y la Defensa ni siquiera hizo uso al Derecho de interrogarlo para demostrar que la necesidad y pertinencia alegada en la fase de control era cierta. Al interrogatorio formulado por la Vindicta Pública ¿Alguien le sugirió que viniera a declarar? No. ¿Estuvo en la fiesta del club? No.

Declaración de la Licenciada Carmen Aristimuño en calidad de Experto.
Solicito la experticia y manifestó que le fue remitida con memorando una pieza que consistía en una chemisse tipo mangas cortas, sin marca ni talla aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul marino, gris y blanco, morado, marrón con un sistema de cierre esta representado por una cremallera en la parte anterior, presentando una solución de continuidad en la parte dorsal derecha del mismo, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico y unas pequeñas manchas de color pardo rojizo presumiblemente sangre en la cual después del análisis se pudo concluir que las manchas de color pardo rojizo eran de origen hemático y que la pieza tenía rastros de Ion nitrato. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿Que significa cuando usted señala que la evidencia presentaba una solución de continuidad? Que los tejidos presentaron una rasgadura como un orificio producido por el paso de un proyectil de arma de fuego y hubo quemadura. ¿Cómo determinó que fue producida por un proyectil de arma de fuego? Si, por el Ion nitrato. ¿En que zona se observaba ese orificio? En la zona lumbar derecha. ¿Qué es el Ion nitrato? El Ion nitrato es la sustancia que quema, por donde pasa va quemando. ¿Ion nitrato es uno de los componentes que forma el proyectil? Si. ¿Como llega esa pieza? Llega embalada con un memoramdum para elaborar la experticia. ¿Pero viene colectada por investigadores? Claro, de la sala técnica. ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. A las preguntas formuladas por la defensa, sobre ¿Puede determinar a quien pertenece ese tipo de sangre? No lo pude determinar, eso se va a encuadrar en la investigación, a mi me llega la prenda y yo hago la experticia de la sangre.

Declaración del médico Anatomopatólogo, Marta Elena Villamediana. “Reconoció el protocolo de autopsia practicado a un cadáver masculino como practicada por ella y declaro sobre ella, determinando que la causa de la muerte fue Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego.

Al ¿Nos podría señalar en un lenguaje más coloquial donde entro el proyectil? En la espalda, en la parte dorsal derecha. ¿Es decir que la persona que le disparo estaba a sus espaldas? Así es. ¿Causa de la muerte? Hemorragia Interna causada por proyectil de arma de fuego. ¿Cuánto tiempo puede durar una persona con las heridas ocasionadas? Tomando en cuenta la gravedad de las lesiones y los órganos lastimados, cuestión de segundos.

Declaración del funcionario Julio Cesar Rodríguez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó que en fecha 21 de Septiembre de 2003, comisionado por la superioridad, se traslado junto al funcionario Harold Navas a la población de Taguaya, específicamente en el sector Sergio Bastardo, donde se encontraba el cadáver de un hombre con herida en la región escapular derecha sin orificio de salida, se colecto franela, la herida era con tatuaje, es decir se la produjeron de muy cerca, y de forma irregular. A las preguntas formuladas por la Fiscalia sobre ¿Observo en la pieza algún tipo de sangre? La verdad es que no recuerdo. ¿Quiere leer de nuevo la experticia? Si. Se le suministro la experticia y manifestó si estaba impregnada de sangre y se mando a laboratorio para su análisis. ¿Recabaron otra evidencia de interés criminalistico? No recuerdo. ¿Fue usted al sitio del suceso? Si, fui en compañía del funcionario Harold navas. ¿Recuerda la posición del cadáver? Estaba con la espalda hacia el suelo y su mejilla descansando en el suelo. ¿Se entrevistaron con alguna persona? No recuerdo. ¿Usted fue como técnico ó investigador? Como Técnico. ¿Quién investigaba? El funcionario Harold Navas. ¿Dónde se encuentra el funcionario Harold Navas? Harold esta en España.


Declaración del ciudadano Víctor Zacarías, quien manifestó: “Yo realmente no vi la presencia de la muerte, llegue cuando ya estaba tirado en el suelo y fui el que fui a avisarle a mi familia. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre ¿ Que sabe de la muerte de Humberto Zacarías? Nada. ¿Usted estaba presente en el lugar en que ocurrieron los hechos? No, yo estaba en el club, mas adelante. ¿Con quien estaba? No los conozco por nombre, los conozco por Dionca y el Niño. ¿Cómo supo usted de la muerte? Por la gente que estaba corriendo. ¿Cuándo estaba en el club, vio a Humberto Zacarías con vida? No. ¿Vio a Reinaldo Gómez en el club? No lo vi. ¿Al negro de Chilo? No. ¿Antes de la muerte vio al negro de Chilo y a Humberto Zacarías? Al negro de Chilo si lo vi, como dos horas antes. ¿En el club? No, mas adelante como a dos cuadras, andaba con una chica. ¿Supo de algún problema entre Dionca, el Negro Chilo y Humberto? Si. ¿Qué problemas? Palabras de pleitos, se dijeron palabras. ¿Usted declaro en PTJ el 22 de Septiembre de 2003? Si. ¿Sobre lo que observo? Si. ¿Usted ha recibido algún tipo de amenaza? No, ninguna. ¿Recibió boletas de notificación en cuatro oportunidades? Si. ¿Por qué no vino? Yo vine dos veces. ¿Las otras dos porque no vino? Porque estaba ocupado. ¿Usted fue a casa de sus primas y le dijo que el negro de chilo había matado a Humberto Zacarías? No, yo fui a casa de mi prima y avise que a Humberto lo habían matado. A preguntas formuladas por la defensa sobre ¿Usted presencio el momento en el cual le quitaron la vida a Humberto Zacarías? No. ¿Vio dispararle a su primo? No.

Incorporación de las pruebas documentales:
1. Protocolo de Autopsia, N° 064-04, Suscrita por la anatomopatólogo forense Marta Villamediana, la cual expresaba como conclusión que la muerte se produjo como consecuencia de hemorragia Interna debido a heridas de arma de fuego.
2. Inspección Técnica Policial N° 3199 de fecha 21-09-2003 practicada al cuerpo del ciudadano Humberto Zacarías, suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Harold Navas, practicada al cadáver de una persona localizada en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.
3. Inspección signada con el N° 03198 de fecha 21-09-2003, suscrita por los funcionarios Julio Cesar Rodríguez y Harold Navas, practicada al sitio del suceso en el cual se dejo constancia de las características del sitio.
4. Experticia de Reconocimiento N° 9700-074-438 de fecha 23-09-2003 practicada a una bicicleta Montañera, Rin 26, de color azul, la cual se encontraba cerca del cuerpo de Humberto Zacarías.
5. Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica e Ion nitrato N° 9700-128-2366 de fecha 26-09-2003 practicada por la licenciada Carmen Aristimuño a una chemisse.


Luego de habérsele prescindido de la Lectura por Secretaria de Sala a las Pruebas documentales, con la anuencia de las partes, este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones:

En cuanto a las Pruebas Periciales: El protocolo de la autopsia, suscrito por la anatomopatólogo Dra. Martha Villamediana, efectivamente el mismo certifica la muerte del ciudadano Humberto Zacarías, esta prueba efectivamente aseveran que se cometió un homicidio en perjuicio del hoy occiso supra mencionado y las cuales merecen credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria de los funcionarios intervinientes, pero no pueden ser valoradas en contra del acusado Reinaldo José Gómez Duran, ya que de ellas no se desprende elementos que sirvan para inculpar al acusado.

Analizadas las pruebas testimoniales y concatenadas de manera minuciosa las declaraciones de los ciudadanos Alicia Zacarías de Sánchez, Silvia del Carmen Zacarías, Víctor Rafael Zacarías, Carlos Gómez, Jairo Cardier, Ronald Goitia, Yesenia Coronado y José Núñez no quedo demostrado la Responsabilidad penal del acusado REINALDO JOSÉ GÓMEZ DURAN, pues no aportaron ningún elemento que haga ni siquiera presumir la culpabilidad de éste en el hecho delictual que se le atribuye, pues todos los testigos son contestes, veraces en que no vieron a Reinaldo José Gómez Duran dar muerte al hoy occiso Humberto Zacarías, todos los testigos señalaron no haber estado en el sitio en que ocurrieron los hechos. Las ciudadanas Alicia Zacarías de Sánchez, Milvia del Carmen Zacarías hermanas del hoy occiso Humberto Zacarías fueron enfáticas en señalar primero que no estaban en el lugar de los hechos al momento en que estos ocurren, segundo que el conocimiento que tienen es por rumores, que en todo el pueblo se dice que fue el acusado quien mato a su hermano, así mismo la ciudadana Milvia señalo que ella se encontraba en su casa cuando llego Víctor Zacarías y le dijo le dieron un tiro al Chivo (Humberto Zacarías) , y en eso llego Dionca y le dice no , no le dieron un tiro, el negro Chilo (El acusado Reinaldo José Gómez Duran) lo mato; pues puede determinar estos Juzgadores que estas dos testigos son referenciales lo que nos pudiera llevar a un indicio y nos correspondería relacionarlas con otros medios de pruebas y solo podemos concatenar la última declaración con la del ciudadano Víctor Zacarías, quien compareció a sala, ya que el testigo nombrado como Dionca no fue posible hacerlo comparecer ni con el uso de la fuerza pública y el Tribunal se vio obligado a prescindir de ese medio de prueba, no obstante el testigo Víctor Zacarías señalo: “Yo realmente no vi la presencia de la muerte, llegue cuando ya estaba tirado en el suelo y fui el que fui a avisarle a mi familia, y agrego en el interrogatorio ¿Cómo supo usted de la muerte? Por la gente que estaba corriendo. ¿Cuándo estaba en el club, vio a Humberto Zacarías con vida? No. ¿Vio a Reinaldo Gómez en el club? No lo vi. ¿Al negro de Chilo? No. ¿Antes de la muerte vio al negro de Chilo y a Humberto Zacarías? Al negro de Chilo si lo vi, como dos horas antes. ¿En el club? No, mas adelante como a dos cuadras, andaba con una chica. ¿Supo de algún problema entre Dionca, el Negro Chilo y Humberto? Si. ¿Qué problemas? Palabras de pleitos, se dijeron palabras. ¿Usted declaro en PTJ el 22 de Septiembre de 2003? Si. ¿Sobre lo que observo? Si. ¿Usted ha recibido algún tipo de amenaza? No, ninguna. ¿Recibió boletas de notificación en cuatro oportunidades? Si. ¿Por qué no vino? Yo vine dos veces. ¿Las otras dos porque no vino? Porque estaba ocupado. ¿Usted fue a casa de sus primas y le dijo que el negro de chilo había matado a Humberto Zacarías? No, yo fui a casa de mi prima y avise que a Humberto lo habían matado. A preguntas formuladas por la defensa sobre ¿Usted presencio el momento en el cual le quitaron la vida a Humberto Zacarías? No. ¿Vio dispararle a su primo? No; como podrá observarse de esta declaración tampoco surge ningún elemento que haga presumir la responsabilidad penal del acusado, de este testigo se había señalado tanto por la ciudadana Mirvia Zacarías, hermana de la víctima y la representación Fiscal que se encontraba amenazado, sin embargo en sala se observo tranquilo y manifestó que no había recibido amenaza. No comparecieron a declarar los testigos promovidos por la vindicta pública Dionca José García, Rafael José Velásquez, Noel José Velásquez y Cesar Guainett, aún cuando se utilizó la fuerza pública y la Representación Fiscal alego que se encontraban amenazados y que cuando los funcionarios los habían ido a buscar ya se habían ido del pueblo y habiéndose suspendido la celebración del Juicio en dos oportunidades por esa razón, se vio obligado el Tribunal a prescindir de esos medios de prueba. En relación a los testimonios de los ciudadanos Carlos Gómez, Jairo Cardier, Ronald Goitia, Yesenia Coronado y José Núñez, los mismos señalaron de manera clara no saber nada de la muerte del acusado, alegaron haber andado ese día en horas de la noche con el acusado y en tal caso servirían para demostrar que el acusado a la hora de la comisión del hecho no se encontraba en el caserío de Taguaya, sin embargo los mismos no fueron contestes en señalar la hora en que salieron de Taguaya y en su declaración se percibía cierta tendencia a favorecer al acusado, y del homicidio como tal no saben nada. Observa el tribunal que los mencionados testigos relataron hechos anteriores al hecho delictivo, en un escenario distinto al de la comisión del hecho, por lo tanto no surge de sus dichos ningún elemento de prueba en contra del acusado. En cuanto a los elementos de prueba del cuerpo del delito solo tenemos el Protocolo de Autopsia y la inspección al cadáver, que fueron ratificadas por los expertos que las suscriben, por lo que en conclusión no surgen fundados elementos de convicción para presumir la participación del acusado en el hecho atribuido.

Este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional, tipo este previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal que se encontraba vigente al momento de cometer el hecho y contemplado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública no quedo demostrado con certeza la responsabilidad penal del acusado. La desigualdad fáctica.

Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el, por lo que tal sentencia debe ser absolutoria y así se Decide.


CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: por UNANIMIDAD ABSUELVEN al ciudadano REINALDO JOSE GOMEZ DURAN, venezolano, de 29 años de edad,, fecha de nacimiento 22/08/1975, hijo de Zuleida Duran (v) y de Antonio Gómez (f), natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio albañil, de estado Civil soltero, residenciado en San José, Parte Alta del Sector “Y” casa S/N, Caracas Distrito Capital, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en la cual aparece como victima el ciudadano Humberto Zacarías. (Occiso)..-

En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de las medidas privativa de libertad que pesaban en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-

El fundamento de la presente Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 19, 24 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente público en tres Audiencias los Días veintinueve (29) de Septiembre, Cinco (05) y Diecisiete (17) de Octubre de 2006, y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día Diecisiete (17) de Octubre del 2006.

En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada en Sala de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido el mismo en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio, constituido con Escabinos y dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del Articulo 365 ejusdem. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006. Regístrese. Publíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE.

ABG. DORIS MARÍA MARCANO.


FRANCIS COROMOTO RENGEL.
Escabino


LIVIA MERCEDES CEDEÑO.
Escabino



LA SECRETARIA.-


ABG.Flor Teresa Valles.-