REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el acusado Leny Estarly Arcay Villamediana; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones que anteceden, se verifica que en fecha 03 de Mayo de 2005, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, sustituyó la privación de libertad por la medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Leny Estarly Arcay; asumiendo como obligación, presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito judicial (folios 48 al 54). Ahora bien, se pudo verificar en el sistema Juris 2000, y en asientos del libro de presentaciones llevado por la Coordinación de Alguacilazgo (folios 89 y 90), que el prenombrado no cumple con tal obligación, desde el día 05 de Mayo de 2005, cuando se presentó por única vez; no existiendo a esta fecha, constancia para justificar el incumplimiento que nos ocupa. Por ello, considera este Juzgador, que tal situación obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que debió asumir el referido acusado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Leny Estarly Arcay en su oportunidad, y en su lugar se librará orden de captura, con la finalidad de que se materialicen las finalidades del proceso; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Mayo de 2005, al acusado LENY ESTARLY ARCAY VILLAMEDIANA, C.I: V-15.266.840; ampliamente identificado en actas anteriores; y en su lugar se librará orden de captura al mismo, por haber incumplido con las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, a las cuales estaba obligado, tal y como se le notificó en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano Leny Estarly Arcay, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NP01-P-2004-000515.