REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Este Juzgador a los fines de decretar el sobreseimiento en el presente asunto; previamente observa lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL ENCAUSADO

Miguel Estilito Zerpa Farfán; quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas; titular de la cédula de identidad N° V-12.791.523; fecha de nacimiento 05/01/1973, de 33 años de edad; residenciado en Alto Paramaconi, sector 28, casa N° 09, Maturín, Estado Monagas.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 02 de Agosto de 2005, la Abg. Daniela Pereira, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de aperturarse la audiencia oral y pública respectiva; manifestó en sala que los hechos imputados se originaron en fecha 18 de Junio de 2005, cuando aproximadamente a la una y treinta de la tarde, la ciudadana Darling Elena Pino, se encontraba en el centro de la ciudad de Maturín, cuando recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano Miguel Estilito Zerpa, quien era su ex concubino; discutieron porque le decía que se llevaría a su hija a una fiesta y ella decía que no, ya que estaba ebrio; luego decidió llevársela a su casa y el ciudadano Miguel Zerpa la volvió a agredir verbalmente, tomándola por la camisa y lanzándola al pavimento, causándole una lesión en la cabeza; que una vecina se percató y salió a buscar a la policía y al llegar con una comisión se lo llevaron detenido. Por las razones antes esgrimidas la representante fiscal, solicitó al Tribunal se admitiera la acusación interpuesta por acreditar al precitado la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; así como los medios de prueba promovidos al efecto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En su oportunidad el acusado Miguel Estilito Zerpa, una vez admitida la acusación por el Tribunal, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, solicitó con anuencia de su defensa, Abg. Desire Núñez, Defensora Pública Décima Cuarta Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 de nuestra Ley Adjetiva Penal. De seguidas este Juzgador paso a verificar el cumplimiento de las formalidades para aplicar dicha medida, y al encontrar llenos los extremos para tal fin, se le concedió la misma por el lapso de un (01) año; donde se comprometía entre otras cosas, a presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de tener contacto con la victima ciudadana Darling Pino López. Cumplido el lapso acordado, se convoco una audiencia para constatar el cumplimiento de las aludidas obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 04 de los corrientes, donde encontrándose presentes la Abg. Ana Conde, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, la victima ciudadana Darling Pino, el encausado Miguel Estilito Zerpa, asistido por el Abg. Pedro Oliveros, Defensor Público Sexto Penal; se pudo determinar que efectivamente el mencionado Miguel Estilito Zerpa había culminado el régimen impuesto satisfactoriamente, todo con la venia de la representación fiscal y la victima; razón por la cual se decretó la extinción de la acción penal en el caso que nos ocupa, llevando consigo las consecuencias jurídicas pautadas en el artículo 45 invocado; que reza “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”; aunado al contenido del artículo 48 ejusdem, que señala: “…Causas. Son causas de extinción de la acción penal: …7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;…”

Estima quien aquí se expresa que las razones señaladas ut-supra, son suficientes para incorporar la situación procesal del asunto que nos atañe, en un dictamen de sobreseimiento, que por supuesto una vez quede firme, tomará el carácter de cosa juzgada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, donde aparece como encausado el ciudadano MIGUEL ESTILITO ZERPA FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.791.523, por considerar que se ha extinguido la acción penal, en razón del cumplimiento cabal del precitado en cuanto a las obligaciones impuestas por el lapso de un (01) año por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de Agosto de 2005. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NP01-P-2005-003677