REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAl
DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la situación actual del acusado Antonio José Guzmán; previamente observa lo siguiente:

UNICO: De la revisión de las actuaciones que anteceden, se constata que el acusado Antonio José Guzmán Palacios, a quien se le acredita presuntamente la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas; no se encuentra bajo ninguna medida cautelar contenida en nuestra Ley Adjetiva Penal; ahora, ello no opta a que el precitado se desprenda de su condición de acusado, tal como lo sostiene en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 31/01/2003 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el cual fue admitido con las formalidades requeridas legalmente, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/04/2003 en el acto de Audiencia Preliminar. Es de hacer notar que el presente asunto ingresó a la etapa de juicio en fecha 21/04/2003, sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo el juicio; verificándose que el referido acusado, aún cuando en fecha 18/8/2003 justificó su incomparecencia ante este Tribunal (folios 249 y 250 1era. Pieza); existen boletas de citación a nombre del mismo, fechadas 07/10/2003 (folio 15 2da. Pieza) donde se refleja que le fue entregada a su prima Yeinny de Guerrero, quien manifestó que no se encontraba para ese momento; y 10/02/2004 donde al dorso se lee, que una vecina de nombre Oneida Rico le informó al Alguacil que el hoy acusado se había mudado y no conocía la dirección (folio 21 2da. Pieza); lo que hace presumir a este Juzgador que el mismo no tuvo interés en continuar con la obligación procesal que detenta desde el momento que fue imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; agregando a ello la renuncia de su defensor en fecha 18/11/2003 (folio 13), y la injustificación que ha tenido hasta el presente, en cuanto a la condición que ostenta en esta causa. En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente a los fines de que se cumpla con las finalidades del proceso, es librar orden de captura en contra del acusado Antonio José Guzmán Palacios, a objeto de que sea impuesto de su situación. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del acusado ANTONIO JOSE GUZMAN PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.292.241, ampliamente identificado en este asunto; y una vez se materialice esta orden, sea impuesto de la situación procesal en que se encuentra.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la otra parte, y a la victima. Líbrese oficios dirigidos al Comandante General de la Policía del Estado; al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comisario Jefe de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NK01-P-2003-000201.