PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 16 de octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000031

ASUNTO : NP01-P-2004-000031

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-04-2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ROBINS ALBERTO GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.310, natural de la población Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido el 07-02-1964, de estado civil soltero, con educación primaria aprobada, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Julián Castillo y Petra González, residenciado en calle Las Flores, Casa N°. 24, de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente quien en vida respondiera al nombre de LUISA ELENA MEJIAS RONDON; así como al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, ordinal 1°, 267 y 367, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su libertad en virtud de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 11-112-2003, conforme a lo dispuesto en los artículo 256, ordinal 3° y 258 eiusdem; este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la aludida sentencia, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones sub examine, se desprende que el penado ROBINS ALBERTO GONZÁLEZ nunca permaneció privado de su libertad durante el desarrollo del proceso, siendo subordinado a éste a través de la aplicación de las medidas cautelare sustitutivas conforme a lo dispuesto en los artículo 256, ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Pena, por tanto, nada se deduce de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, ni es posible determinar la fecha de su cumplimiento.

Asimismo se observa, que el aludido penado puede desde este mismo instante optar por el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae la disposición contenida en el artículo 494 eiusdem.

En tal sentido, a los fines del otorgamiento del mencionado beneficio, se procederá conforme a las concurrentes exigencias establecidas el citado artículo 494 del código adjetivo penal in comento. Así se declara.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EJECUTADA la sentencia dictada en fecha 12-04-2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al penado ROBINS ALBERTO GONZÁLEZ, debidamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente quien en vida respondiera al nombre de LUISA ELENA MEJIAS RONDON. SEGUNDO: Se condena al penado ROBINS ALBERTO GONZÁLEZ al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, ordinal 1°, 267 y 367, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para cuya cancelación deberá dirigirse a las Oficinas del Ministerio de Hacienda. TERCERO: El penado ROBINS ALBERTO GONZÁLEZ opta desde este mismo momento al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se mantiene su libertad hasta tanto se determine la procedencia de dicho beneficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, quien deberá previamente al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta, comprometerse a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba y a presentar oferta de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 494, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el penado. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a fin de que se sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al penado. Remítase copia certificada tanto de la sentencia emitida por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Función de Juicio como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA

LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.