PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 17 de octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005175

ASUNTO : NP01-P-2005-005175

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE PERMISO EXTRAORDINARIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 48 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO.

Visto el Oficio N°. C.T.C.627-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, fechado 09/10/2006, suscrito por la TTS. Bahilda Ramos Noguera, en su condición de Directora encargada de dicho establecimiento, mediante el cual solicita Permiso Extraordinario al penado residente Macario José Farías González, titular de la cédula de identidad N°. 15.090.186, para trasladarse a la ciudad de Carúpano del estado Sucre a partir del 20-10-06 al 23-10-06, a los fines de presentar a un hijo, pernotando en el sector La Invasión de Cachunchú Nuevo, donde vive su concubina María Magdalena Loran; este órgano decisor estima que lo acorde en derecho es declarar improcedente tal requerimiento, toda vez, que el mismo debe ser solicitado por el Consejo de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Así se decide. Notifíquese. Hágase lo conducente cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.