PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 19 de octubre de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008194

ASUNTO : NP01-P-2005-008194




Visto el escrito interpuesto por la abogada Hermelinda Cabello, en su carácter de defensora asignada al penado Juan Carlos Maiz Navarro, mediante el cual solicita se realice lo pertinente a fin de otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al aludido penado, por cuanto la pena impuesta es menor de dos años; este órgano decisor estima oportuno instar a la citada profesional del derecho para que utilice los mecanismos disponibles en esta sede judicial, a los fines de imponerse del contenido de las actas que conforman al presente asunto; toda vez, que en el auto ejecución de sentencia de fecha 03-08-2006, se ordenó lo conducente para otorgamiento del citado beneficio. Por otro lado, líbrese boleta de notificación al prenombrado penado, indicándosele la obligación que tiene de acudir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, a objeto de realizarle el correspondiente informe psicosocial, y de consignar la respectiva Oferta de Trabajo, conforme a la exigencias contenidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, alusivas al beneficio in comento. Así se decide. Notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.



LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.