PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución

Maturín, 25 de octubre de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000128

ASUNTO : NK01-P-2002-000128

Revisada y analizada como ha sido la comunicación signada CTC 591, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante la cual solicitan que el penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, quien actualmente reside en dicho centro disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”, que le fue acordada en fecha 07-06-2005, sea transferido al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en virtud que ve amenazada su seguridad e integridad física por las diversas agresiones de las que ha sido objeto por parte de sujetos desconocidos, quienes le expresaron sus deseos de darle muerte, lo que motivó a resguardarse en su lugar de habitación ubicada en la población de San Vicente, Calle Principal, Casa s/n de esta ciudad de Maturín, obedeciendo dicho traslado a las características de los sucesos y situaciones violentas descritas por el penado, su temor real a ser afectado y atendiendo a que ha formulado tal solicitud por los canales regulares; este órgano decisor por no ser contrario a derecho lo solicitado, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la transferencia del penado residente JOSÉ EDUARDO SALAZAR hasta las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en salvaguarda de su vida y a los fines de la prosecución de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”, que le fue acordada mediante auto de fecha 07-06-2005, para cuya materialización la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, tomará las medidas pertinentes que el caso amerita. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, plenamente identificado en el presente asunto, hasta las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en salvaguarda de su vida y a los fines de la prosecución de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”, que le fue acordada mediante auto de fecha 07-06-2005, para cuya materialización la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, tomará las medidas pertinentes que el caso amerita.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia; a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario“Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de octubre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.