PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 26 de octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000077

ASUNTO : NJ01-P-2002-000077

AUTO DECLARANDO EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto a la extinción de la pena principal impuesta a la penada DAMACIA RUÍZ DE MAITA, debidamente identificada el presente asunto; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Mediante decisión de fecha 18-10-2005, emanada del Tribunal Tercero de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circuito Judicial Penal, la penada DAMACIA RUÍZ DE MAITA, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecida en el artículos 16 del Código Penal, como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediéndose a su ejecución mediante auto de fecha 01-02-2006, en el cual se estableció que la aludida penada había permanecido privada de su libertad por el lapso de UN (1) DÍA, por lo que conforme a la pena impuesta aún le faltaba por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Asimismo, del auto en cuestión se colige que la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN fue convertida en pena de arresto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 89 del Código Penal, quedando en definitiva la pena en OCHO (8) AÑOS DE ARRESTO, que por mandato de la norma contenida en el artículo 89 in comento, el arresto no podía exceder de CUATRO (4) AÑOS, a la cual le fue deducido el tiempo que llevaba la penada bajo arresto domiciliario desde el 08-09-2002, que totalizó un lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE ARRESTO, concluyéndose que aún le faltaba por cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE ARRESTO, que finalizaría el 06-09-2006.

Ahora bien, de lo expuesto ut supra se observa que en fecha el 06-09-2006, expiró el lapso para el cumplimiento de la principal impuesta a la penada DAMACIA RUÍZ DE MAITA; en consecuencia, estima este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar extinguida la pena principal impuesta a la referida penada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria a que se contrae el ordinal 2° del artículo16 eiusdem, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, equivalente a OCHO (8) MESES, que culminará en fecha SEIS (6) DE MAYO DE 2007, por lo que quedará obligada a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ibídem. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la PENA PRINCIPAL IMPUESTA a la penada DAMACIA RUÍZ DE MAITA, venezolana, natural de la población de Aguasay del estado Monagas, de 77 años de edad, nacida en fecha 11-12-1928, titular de la cédula de identidad N°. 2.327.177, de profesión u oficio del hogar, hija de Paula Ruiz (d) y Santana Oliveros (d), y domiciliada en el sector la Manga, Calle Carabobo, Casa N°. 61 de esta ciudad de Maturín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria a que se contrae el ordinal 2° del artículo16 eiusdem, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, equivalente a OCHO (8) MESES, que culminará en fecha SEIS (6) DE MAYO DE 2007, por lo que quedará obligada a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, conforme a lo pautado en el artículo 22 ibídem. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD de la aludida penada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada, a los fines de imponerla de la presente decisión. Comuníquese lo decidido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de octubre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.







LA (EL) SECRETARIA (O,

ABG.