PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 26 de octubre de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000652

ASUNTO : NP01-P-2004-000652


AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA.

Visto el escrito interpuesto por la abogada DESIREE EMPERATRÍZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, en su condición de defensora del penado SANTOS JOSÉ FARIAS AGUILERA, mediante el cual solicita que éste sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por cuanto cumple con las formalidades de la Ley para optar a una redención de pena, ya que le ha manifestado que se encuentra realizando trabajo de artesanía en el penal desde el año 2004, fecha en la cual ingresó al Internado Judicial de Monagas (La Pica), pedimento que hace conforme al artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada recientemente en Gaceta Oficial; este Tribunal estima necesario para resolver respecto a lo solicitado, establecer previamente las consideraciones siguientes:

Mediante Gaceta Oficial Número 38.536 de fecha 04-10-2006, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se infiere la modificación del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Número 5.558 Extraordinaria de fecha 14-11-2001, ahora 507 en la forma siguiente:

“Artículo 507. Computo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.” (Cursivas del tribunal).
Como puede observarse la norma in comento suprimió la limitación establecida en el reformado artículo 508 del citado código adjetivo penal, en el sentido que eliminó como requisito para la redención de la pena de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta; por lo que estima este juzgador, procedente la inclusión del penado SANTOS JOSÉ FARIAS AGUILERA, siempre y cuando se encuentre efectivamente laborando, toda vez, que es condición necesaria para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.






LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.