PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 27 de octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000135

ASUNTO : NP01-P-2004-000135

DECISIÓN DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL PENADO JOSÉ LUIS LOROÑO, POR HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO CORRESPONDIENTE A LA COMUNTACIÓN DEL RESTO DE LA MISMA EN CONFINAMIENTO.

De la revisión íntegra dispensada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, se observa que al penado JOSÉ LUIS LOROÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.153.357, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-11-1973, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Loroño (f) y de Luis María Ojeda (f), residenciado en la Calle Junín N°. 38 de esta ciudad de Maturín, le fue acordada la gracia de la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, por lo que estaba obligado a residir por un plazo de SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE CONFINAMIENTO, en la población de San Carlos de Areo, Calle Principal, Casa s/n, del municipio Cedeño, Caicara de Maturín del estado Monagas, cesando dicho lapso el día 04-07-2006, a las 4:00 horas de la madrugada.

Ahora bien, habida cuenta que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento concedida al penado JOSÉ LUIS LOROÑO, con lo cual se extingue la pena principal impuesta, es concluyente para este órgano decisor que sólo le falta por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que culminará en fecha 12-11-2006, para lo cual durante dicho lapso estará obligado a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado JOSÉ LUIS LOROÑO, debidamente identificado ut supra, por consiguiente, cesan las presentaciones que venía realizando por ante el Jefe Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas, y por ende se acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El referido penado a los fines de darle cumplimiento a la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que culminará en fecha 12-11-2006, para lo cual durante dicho lapso estará obligado a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y al Jefe Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Maturín, a los 27 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.