PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 3 de Octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008066

ASUNTO : NP01-P-2005-008066

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”

Revisado y analizado como ha sido el Informe Psicosocial realizado al penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento” desde el 15/06/2006, por haber extinguido para esa fecha una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia del referido beneficio, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.059.997., natural de la ciudad de Los Teques del estado Miranda, nacido en fecha 23/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, con tercer año de bachillerato de instrucción, hijo de los ciudadanos Luis Berroterán y Eva, quien se domiciliaba en la Calle principal de la población del Furrial, Casa N°. 06, a una cuadra de la licorería San Antonio de esta entidad federal, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 08/03/2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y 0CHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionado en el artículo 374, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de las niñas DAYANA MARINA DÍAZ MÁRQUEZ y MILEIDYS MARIANA DÍAZ MÁQUEZ, quienes para el momento de ocurrir los hechos contaban con cuatro (4) y cinco (5) años de edad, respectivamente; sentencia ésta que fue ejecuta por este órgano judicial mediante auto de fecha 05-04-2006, en el cual se dejó establecido que para ese entonces el referido penado había permanecido privado efectivamente de su libertad por un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual finalizará en fecha 15-06-2008 a las 12:00 horas de la noche, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena como se indica a continuación: 1.- A la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que hubiere cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto es, a partir del 15/06/2006; 2.- A la formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, esto es, a partir del 05/09/2006; 3.- A la formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, a partir del 25/07/2007, y 4.- A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, a partir del 15/10/2007.

Mediante decisión de fecha 10-07-2006, le fue negado al penado de autos la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El trabajo fuera del establecimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber resultado desfavorable el pronóstico sobre su comportamiento futuro, conforme al Informe Psico-Social que le fuere realizado en fecha 26-06-2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín.

Ahora bien, del contenido del Informe Psico-Social que le fue realizado en fecha 11-09-2006, por el Equipo Técnico adscrito a la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el pronóstico sobre su comportamiento futuro resulto DESFAVORABLE, cuyo tenor es el siguiente:

“Sic… VI) PRONÓSTICO:
En función de la Evaluación Psicosocial efectuada se considera que el evaluado no reúne los elementos necesarios para ajustarse a la medida de Destacamento de Trabajo por reflejarse:

• Bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual.

• Dificultad para acatar normas.

• Rasgos de personalidad agresiva.

• Pobre control de los impulsos y baja tolerancia a la frustración.

- En tal sentido se emite pronostico DESFAVORABLE…” Omissis.
(Resaltado del Tribunal).

Precisado lo anterior, es concluyente para este órgano decisor, que lo procedente y ajustado a derecho es negar la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, al penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, al penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 3 días del mes de octubre de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.




LA (EL) SECRETARIA(O),


ABG.