REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-E-2003-000041
ASUNTO : NL01-E-2003-000041


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y visto el Informe evaluativo presentado en la causa N° NK01-E-2.003-00041correspondiente al penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR quien es venezolano, Natural del Estado Monagas, de 35 años de edad, Estado Monagas, nació en fecha 11-04-1971 , soltero, Tercer año, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.624 hijo de MARIA EUGENIA SALAZAR Y PATRICIO BOLIVAR, con domicilio en el Sector Amanita, C/ Rivero NC24, Caripe del Guacharo Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, en tal sentido corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y para hacerlo previamente observa:

PRIMERO

El Penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR fue condenado en fecha 06-02-1995 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la Pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ord 1° del Código Penal y cuya pena finalizará el día 7-11-2.018,

Mediante auto de fecha 21-02-2005 le fue acordado el beneficio de la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de Un (01) año Un (01) ,Tres (03) Días y Doce (12) horas, quedando redimida la pena impuesta de Veinticuatro (24) años a Veintidós (22) años Diez (10) Meses y Veintiséis (26) días con Doce (12) Horas, cuya pena finalizará el Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete a las Doce (12) Horas de Noche .

SEGUNDO


De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", solicitada por la Unidad Tecnica.

Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

En el mismo sentido el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”


TERCERO

De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:
- Consta de la presente causa que el penado de autos no poseen antecedentes penales por condena anterior.
- Se evidencia que el penado cumplió para la presente fecha una tercera (1\3) parte de la pena impuesta .
- No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

- Riela en folios 98 al 100 Informe Psico-social del penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR , en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de la penada, expresando textualmente lo siguiente:

“Pronóstico: Es FAVORABLE; en virtud de que reúne criterios mínimos para adaptarse a las exigencias del beneficio solicitado: -Un nivel aceptable de autocrítica.- Disposición para adaptarse a las normas.- Moderada tolerancia para el manejo de la impulsividad y la ansiedad.- Flexibilidad para manejar situaciones frustratorias.- Disposición a ensayar los correctivos conductuales..”
- Se observa que el penado por ser primario nunca había gozado de formula alternativa de cumplimiento de pena.

- Se desprende de la causa que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia del propio Informe Psicosocial .

En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera procedente Acordar el beneficio de “Régimen Abierto”, al penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios de SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR , plenamente identificado ut supra; y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ” , ubicado en LA Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que traslade al Penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR, a este tribunal para realizar el Acto de “Notificación y luego sea conducido al Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal bajo REGIMEN ABIERTO CON SUPERVISIÓN ESPECIAL. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg. Emiluz Brito.