REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002356
ASUNTO : NP01-P-2005-002356




AUTO OTORGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENADO”

Visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, de fecha 29-08-2006, en la causa N° NP01-P-2005-002356, correspondiente al penado DENNYS RAFAEL GOMEZ , quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-08-63, de 43 años de edad, obrero, hijo de Martina Gómez (v) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. 8.372.822 y domiciliado en la Calle 05 No. 14 Sector 3 de Sabana Grande. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en tal sentido corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y para otorgarlo previamente observa:

PRIMERO

El Penado DENNYS RAFAEL GOMEZ , fue objeto de detención preventiva en fecha 17 de Mayo del 2005, siendo condenado en fecha 27 de Julio del 2005 , a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION , por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por encontrarlo responsable en la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que desde el momento de su detención ( 17 -05-05 ) al día de hoy 03-10-06, ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO MESES DIECISÉIS DIAS detenido , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CATORCE DIAZ, cuya pena finalizará para él, en fecha DIESCISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE DE LA NOCHE.-

TERCERO

Ahora bien, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, en fecha 17-05-2006, y que reúnan las condiciones exigidas por el Artículo 65 de la misma Ley, es decir que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, por lo que en este caso en concreto, el penado de autos reúne ciertos requisitos en virtud de que el mismo ha extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, además, posee Progresividad conductual, se evidencia motivación al logro de metas y existe una opinión favorable de su comportamiento a futuro, requisito éste último exigido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado, consta en las actuaciones Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano DAMIAN ANTONIO CARRION GARCIA , quien a ofrecido trabajo al penado de autos, en La Calle Sucre con calle Azcue, Edif. Anysabel, piso 1, Oficina 1-Fte. Al Oriental, Maturín Estado Monagas, en un horario comprendido de Lunes a Viernes desde las 7:00 de la mañana a Doce (12) del medio día y desde la Una (01) hasta las Cinco(5) de la tarde ; en consecuencia este Tribunal considera procedente otorgar al Penado DENNYS RAFAEL GOMEZ, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DENNYS RAFAEL GOMEZ, plenamente identificado, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 Ejusden:

• Deberá pernoctar en el Internado Judicial de este Estado.-
• No incurrir en nuevo delito.-
• No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
• No consumir bebidas alcohólicas.-
• No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-


Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su defensor.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.- Cúmplase.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria


Abg. Emiluz Brito