REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Cinco (5) de Octubre de 2006, mediante la cual CONDENA, al ciudadano EDGAR JOSE SANTOS ARAY, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.859542, quien reside en el Silencio casa N° 15, sector la Batea, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, considerando para establecer dicha pena, que hubo EXCESO EN LA DEFENSA por parte del aludido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 3 y 66 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE LAYA en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO.

Dentro del contexto procesal penal, es importante recalcar que el Penado , EDGAR JOSE SANTOS ARAY, participo en el hecho delictuoso denominado Homicidio Simple exceso en la defensa el día 12-09-2001, presentándose voluntariamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha (28) de Noviembre de 2001, donde rindió declaración asistido de su defensor, posteriormente el dos (10) de Abril de 2002, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar, manteniéndose en libertad, lo que significa la imposibilidad de poder realizar el computo respectivo, siendo necesario que una vez que se le imponga de la Ejecución de la Sentencia y se someta a los parámetros establecidos en los Artículos 494 y 495, se le fijara al penado el Régimen de prueba. Asimismo deberá pagar la cantidad de Dos (02) Unidades Tributarias como consecuencia de la condenatoria en costas dada por el Tribunal de sentenciador.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que por automatismo legal se debe aplicar el Artículo 494 en virtud de la suspensión del Artículo 493 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta situación Jurídica que permite en el caso que nos ocupa la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado cada (08) días hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.


SEGUNDO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese con carácter de urgencia a la oficina del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, si el penado EDGAR JOSE SANTOS ARAY, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas. Se deja expresa constancia que el supramencionado penado esta obligado a comparecer al Tribunal en la debida oportunidad legal una vez que se produzca la notificación respectiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA