REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que la Penada YUDITH MERCEDES ABREU TORRES, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA quien es venezolana de veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 22.618.120, fue condenada por en Tribunal Tercero de Juicio del Estado Monagas a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente para esa época, se estableció el cumplimiento de la pena, para el día 14/10/2006, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a las 12:00 de la noche del día 14-10-2006, a la ciudadana YUDITH MERCEDES ABREU TORRES, identificada UT supra, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA