REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-E-2002-000015
ASUNTO : NL01-E-2002-000015




SE NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL POR FALTA DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 501 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ORDINAL1

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, correspondiente al Penado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.438, quien actualmente se encuentra como residente en el centro de tratamiento comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O.

El Penado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural del Caserío “AMANITA” SANTA MARIA DE CARIACO ESTADO SUCRE, titular de la cédula de identidad número V-16.143.438; fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal (Accidental) del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS 0NCE (11) DIAS DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 409, ordinal 1° y 278 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley. Estando privado de su libertad desde el 17 de Mayo de 1999, hasta el día 21 de Marzo de 2002, sumándosele la redención judicial de la pena por el trabajo que se le acordó en fecha 04/07/2001, por el tiempo de un (01) año cinco (05) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, cumpliendo para esa época cinco (05) años tres (03) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas. Ahora bien del estudio exhaustivo surge que el penado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GARCIA, tiene al día 23/10/2006 OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, CUMPLIDOS, LE FALTAN POR CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, más las accesorias de ley estableciéndose, que extinguió las 2\3 partes de la pena redimida en fecha 30-09-2006.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido las Dos Terceras partes de la Pena.

SEGUNDO.

En este orden de ideas, podemos decir que en relación al Informe Evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo de Evaluación integrado por la Lic. MARISOL GONZALEZ DIRECTORA (E) LIC GERALDINE HENRIQUEZ DELGADA DE PRUEBA, ABG. ARGENIS GUERRA DELEGADO DE PRUEBA Y CIUDADANO ROBERTO MOTA CUSTODIO ASISTENCIAL. Todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, quienes concluyen en el citado informe. En consejo de Evaluación de fecha 27/09/06, luego de revisar los resultados de la Evaluación Psicosocial correspondiente al residente FRANKLIN JOSE GONZALEZ GARCIA, y analizar los progresos obtenidos a nivel personal, social, familiar laboral e institucional, así como el proyecto de vida, se decide presentar a consideración del Tribunal correspondiente la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL FORMULADA POR EL RESIDENTE. No obstante se presenta el impedimento que al revisar de una manera exhaustiva el exhorto enviado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que no consta la certificación de antecedentes penales, lo que significa que falta un requisito esencial para poder otorgar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada libertad Condicional, motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia no cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal NIEGA Concederle la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ GARCIA. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.143.438, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el ordinal 1 En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Directora del centro de tratamiento comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de Libertad respectiva, además de notificarse con carácter de urgencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con la finalidad de que envíe a este tribunal la Certificación de Antecedentes Penales, si se encuentran en la causa principal, en razón de poder darle cumplimiento al Artículo 501 de Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1. Así se decide. ORDENESE LO CONDUCENTE CUMPLASE

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA