REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-001916
ASUNTO : NP01-P-2004-000213
Leído y analizado de una manera exhaustiva el oficio N° ALG- 662-06, remitido a este Tribunal en fecha 25/10/ 2006, por la oficina del servicio de Alguacilazgo, se observa que siendo las 02.00 horas de la tarde se materializo en la sede de este circuito judicial la orden de captura de fecha 18/10/2006, dirigida a los diferentes organismos de seguridad del Estado en contra del penado JOSE ANGEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-4. 029. 689.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 28/11/2005, se dicto auto de ejecución sin detenido ordenado aprehensión en contra del supramencionado penado, toda vez fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN POR SER EL AUTOR DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, en tal sentido apareciendo esta circunstancia surge como impedimento el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal, siendo imposible que el condenado optara a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, en esta oportunidad cuando el Legislador Suprimió la citada norma, lo lógico y jurídico es decir, que lo correcto es proceder conforme a lo antes explicado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a dejar sin efecto la orden de Aprehensión dictada en fecha 28/11/2005, ordenado la comparecencia del Penado JOSE ANGEL PEREIRA, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 4.029.689, residenciado en la carrera 7- A, casa N° 117, detrás del Hotel Manolo , Maturín Estado Monagas, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario, debido que actualmente si es ajustado a derecho acordarle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 ordinal 2 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de idea quien aquí decide considera que el aludido penado esta obligado a presentarse cada quince (15) por ante la oficina del servicio de alguacilazgo, hasta tanto el equipo Técnico le realice los informes evaluativos y se determine si es viable la aplicación de la citada medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Asimismo es necesario que el penado JOSE ANGEL PEREIRA, se le imponga la condición de salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, en función de resguardar que se someta al llamado de cumplir con la pena que le impuso el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, siendo así se ordena la libertad del Penado, plenamente identificado con la obligación de presentarse el día 26/10/2006, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario. Cúmplase Librese los respectivos oficios. Notifiques a las partes especialmente al penado, al Ministerio Público. Así se decide.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA