REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000168
ASUNTO : NL01-P-2000-000168



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado ANDRES JOSE SEQUEA, actualmente acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.375.705 domiciliado en los godos vereda 35 casa S/N detrás de la Farmacia los Godos Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS PRISIÓN OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera se ejerció un Recurso de Revisión interpuesto por la juzgadora aquo, en fecha 05-10-2005, el cual los Jueces de Alzadas lo declararon con lugar el día 13/12/2005, rebajándole la pena a un AÑO DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas del Estado Venezolano. En este orden tenemos que se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se estableció que las condiciones impuestas eran por el lapso de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. No obstante en fecha 22/12/2005, el Tribunal dicto auto de nuevo cómputo por Recurso de Revisión, quedando la pena en Un (01) Año de Prisión, pero el penado ANDRES JOSE SEQUEA, como se señalo anteriormente le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 29/06/2005, por el lapso de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, siendo necesario que se decretara la rebaja del periodo de prueba impuesto por un (01) año se estableció que culminaría su periodo de prueba impuesto en fecha 04/10/2006, así las cosas.


En este orden, verificado que el penado ANDRES JOSE SEQUEA, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que gozaba, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario y rebajada la pena a Un (01) año, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano ANDRES JOSE SEQUEA identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 26/10/2006 y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Presidio, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del mencionado Artículo, que señala la Sujeción a Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la Condena, o sea , por el lapso de dos (02) Meses y doce (12) días contados a partir del 26-10-2006, a las 12:00 P establece que el penado en referencia queda sujeto a la vigilancia hasta el día 07-01-2007 a las 12:00 de la noche. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA