REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000857
ASUNTO : NP01-P-2005-000857


AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio a los Penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

Los penado LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ identificado en autos, fueron condenados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 3, 4, 6 Y UNICO APARTE EN CONCORDANCIA CON EL 80 TODOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE, perpetrado en perjuicio de la empresa PDVSA MORICHAL, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del código penal Pena esta redimida en esta fecha de la siguiente forma LOS SUPRAMENCIONADOS PENADOS, TRABJARON OCHO (08) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LA DETENCIÓN DE LOS PENADOS DE AUTO SE EFECTUO EN FECHA 21/03/2005, LA PENA QUEDO REDIMIDA EN DOS (02) AÑOS TRES MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, HAN CUMPLIDO UN (01) AÑO SIETE (07) MESES DIEZ (10) DÍAS, LE FALTAN POR CUMPLIR OCHO (08)MESES Y CATORCE (14) DÍAS, CUMPLIENDO LA PENA EN FECHA 15/07/2007

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que los penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ trabajaron OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas LA PENA QUEDO REDIMIDA EN DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS

Ahora bien dentro de este contexto, se afirma categóricamente que los citados penados cumplen la pena el 15/ 07/2007 a las doce (12) de la noche. Se deja expresa constancia que las redención antes descritas se le acredita a los penados de auto por el trabajo tal cual como se desprende de toda la documentación cursante en auto.

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Es importante destacar, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por los Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O
Los Penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ, como se detallo anteriormente han cumpliendo hasta el día de hoy detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESE DIEZ (10) DIAS le faltan por cumplir OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS de prisión motivo por el cual culminará su condena en fecha 15-07-2007, a las 12:00 horas de la noche, y así se declara.

Siguiendo con la pauta de la redención que se concede como un beneficio a los penados, es importante dejar constancia que a los penados se le negó en fecha 28 de julio 2006, la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominado Régimen Abierto, en virtud de resultar los exámenes practicados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios DEFAVORABLE, no obstante observa este juzgador que en fecha 07/10/2006, los penados tantas veces nombrados extinguieron las dos terceras parte de la pena impuestas, por lo tanto de conformidad con las atribuciones que me confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal, en su último aparte ordeno que se le practiquen en lapso de DIEZ (10) días nuevos exámenes a los penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ, donde preferiblemente debe participar un Médico Psiquiátrico, conforme a lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado Así se decide.

No puede este Juzgador dejar de decir, en este pronunciamiento Judicial, que los penados cumplen las tres ¾ cuartas partes de la pena en fecha 16/ 12/ 2006. Así se decide.



D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los Penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad NROS 13.813.933, 15.279.534, 15.876.060, 12.967.931 respectivamente, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado con el nuevo cómputo al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA