REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN




AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JOSE ISABEL MAIGUA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.320.303 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO

El Penado JOSE ISABEL MAIGUA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número14.320.303, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Estado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Pena esta redimida en auto de fecha 2/8/2006 quedando en DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS PRESIDIO; de la siguiente forma la pena quedo redimida en CUATRO AÑOS (11) ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO Y VISTO QUE HA PERMANECIDO DETENIDO POR EL TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, lógicamente le quedan por cumplir el lapso primeramente señalado.

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO

En el caso en concreto con la redención acordada el día de hoy 02-11-2005, el penado de autos cumplió los 3\4 de la pena impuesta en fecha 14-09-2005, procediendo desde esa fecha su Confinamiento, según auto de corrección de cómputo por redención acordada que corre inserto a la presente causa. Asimismo cursa en autos inserto al folio 83 al 86 de la Tercera Pieza de la causa, constancia de conducta, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial Penal de Monagas, donde se evidencia que el penado de autos desde su ingreso en fecha 23-07-2003, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. De otro lado riela inserto al folio 68 de la tercera pieza de la presente causa, certificación emitida por la división de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado JOSE YSABEL MAIGUA PEREZ no registra Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar EL CONFINAMIENTO del penado JOSE YSABEL MAIGUA PEREZ ; en consecuencia queda confinado a residir en el Municipio Caripito Calle la Planta N° 45, La Sabana, Caripito Estado Monagas en el domicilio de su Hermana LETYS MARIA RODRIGUEZ TINEO, ANTES DESCRITO debiendo presentarse cada 08 días ante el Puesto Policial del Municipio Caripito Estado Monagas y como quiera que con la redención acordada en fecha 02-8-2006 cumple pena en fecha 29- 08-2007, a las 12:00 meridiem, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO pena esta que aumentada en un tercio queda en UN (01) AÑO, DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 18 12-2007, a las 8:00 horas de la mañana; fecha en que el penado de autos comenzará a cumplir con las penas accesorias a la pena de presidio impuesta.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO hecha por el penado JOSE ISABEL MAIGUA PEREZ , identificado UT-supra, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS MESES (TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 18-12-2007, a las 8:00 horas de la mañana; fecha en que el penado de autos comenzará a cumplir con las penas accesorias a la pena de presidio impuesta; debiendo el penado de autos residir en el Municipio Caripito, CALLE LA PLANTA N° 45, LA SABANA ESTADO MONAGAS y presentarse cada 08 días ante el Puesto Policial del Municipio CARIPITO ESTADO MONAGAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial del Municipio CARIPITO ESTADO MONAGAS participando lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA