REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
ASUNTO : NP01-P-2004-000250
Leído y analizado el oficio N° 1C-1646-06, enanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función Control, mediante el cual participa que el Penado EDGAR JOSE APARICIO, Venezolano, hijo de Delia Del Carmen Aparicio y Edgar José Laya. Indocumentado, quien actualmente se encuentra procesado por el delito de Beneficio de Ganado previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSE RICARDO VELASQUEZ, estando bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en Audiencia Preliminar de fecha 15-09-2004 celebrada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Función Control, admitió los hechos y suscribió acuerdo Reparatorio con la victima y aprobado en ese acto por el referido Tribunal, cuyo cumplimiento no ha sido satisfecho y en consecuencia se requiere la presencia de dicho imputado, para decir en Audiencia lo conducente.
Se evidencia que en fecha 24/05/2005, la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función de Ejecución, dicto auto librando exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui extensión Barcelona, en virtud de que el supramencionado penado fue trasladado en fecha 21/05/2005, hasta el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, en el mencionado exhorto deja constancia que se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem
En este orden tenemos que la Juzgadora Milangela Millán cumpliendo cabalmente con sus funciones, en su condición de Juez Natural del penado EDGAR JOSE APARICIO, solicito mediante oficio 3-E 1456-05, dirigido en fecha 9/8/2005, a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Monagas que se le realizara la evolución Psicosocial respectiva, el citado oficio se ratifico en varias oportunidades, tal como se observa en los folios 132 al 140 de la causa, siendo en fecha 26/05/2006, que el jefe encargado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui, informa que el aludido penado se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.
Ahora bien dentro del contexto procesal se nos presenta la premisa que el Penado, EDGAR JOSE APARICIO , fue Acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de ser el presunto autor del delito de Beneficio de Ganado, como ya quedo explicado detalladamente en el encabezamiento de escrito.
DISPOSITIVA
En conclusión y por las razones anteriormente expuestas este Juzgador decide dejar si efecto el exhorto acordado en fecha 24/05/2005, que le fue conferido al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Monagas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en función de que es necesario que el Penado EDGAR JOSE APARICIO, comparezca por ante el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, que conoce la causa que se le sigue, signada con el número NP01-P-2004-000248, por ser el presunto autor del delito de Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera y por el cual se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo ordena su traslado hasta el Centro de tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de poder ser juzgado y realizar lo conducente con respecto a la causa NP01- P-2004- 000250, en la que cursa la sentencia de fecha 26/10/2004, folios 74 al 78 respectivamente, en la que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) Años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para esa época, dándole cumplimiento a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENESE LO CONDUCENTE LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, NOTIFICANDOLO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, ADEMAS DE SOLICITARLE LA COLABORACIÓN DE QUE REMITA A ESTE TRIBUNAL TODO LOS RECAUDOS RELACIONADO CON EL EXHORTO DE FECHA 24/05/2005 INCLUYENDO LA DECISIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO Y ORDENE EL TRASLADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO DEL PENADO EDGAR JOSE APARICIO, por otro lado se ordena NOTIFICAR al director del Centro de Tratamiento Comunitario LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA UBICADO EN LA CIUDAD DE BARCELONA, DE LA PRESENTE DECISIÓN. Notiquese a las partes. ASI SE DECIDE.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA