REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO.


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado JOSE GREGORIO ROQUE CAZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.603.257; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena a que opta el penado, previamente observa:

P R I M E R O.

El penado JOSÉ GREGORIO ROQUE CALZADILLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.603.257, nacido en fecha 19-10-1968, obrero, quien residía en la población de Punta de Mata, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en concordancia con los ordinales 5°, 8°, 11° y 12 del artículo 77 ambos del Código penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la ciudadana Fouad Abou Hala; y por cuanto fue detenido en fecha 23-05-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de DIEZ (10) AÑOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO LE FALTA POR CUMPLIR OCHO AÑOS DOCE (12) DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 1\3 de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.

SEGUNDO.

Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, integrado por la Lic. IRAMA CARDIEL (Delegado de Prueba) y la Lic. MARY CARMEN MILLAN (Psicólogo) y que en el mismo transcribe un pronóstico, que reza lo siguiente: “DESFAVORABLE. EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL EFECTUADA SE CONSIDERA QUE EL EVALUADO A PESAR DE LA PROGRESIVIDAD CONDUCTUAL NO REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA AJUSTARSE AL REGIMEN ABIERTO POR HALLARSE.” ESCASO NIVEL DE AUTOCRITICA RESPECTO AL HECHO DELICTUAL DIFICULTAD EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS DIFICULTADES PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES ADECUADAS Y SATISFACTORIAS RASGOS DE PERSONALIDAD INMADUREZ Y AGRESIVO EN TAL SENTIDO EL EQUIPO TECNICO EMITE PRONOSTICO DESFAVORABLE En consecuencia al arrojar el estudio psicosocial un resultado desfavorable, este Tribunal considera que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar medida alguna, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud del Régimen Abierto hecha por la defensa del penado mencionado, y así se decide.




DISPOSITIVA.

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO hecha a favor del Penado ROQUE CALZADILLA JOSÉ GREGORIO, identificado UT supra, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA