REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JOSE ALCIDES CASTILLO MARTINEZ actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-11.008.743, fue condenado por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 22/01/2001 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para esa época. Posteriormente por auto de fecha 27-04-2005, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al supra citado ciudadano por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS estableciéndose en dicho auto, que cumpliría la pena el 20/09/2006 impuesta el día 27- 04 -2005,

DISPOSITIVA
Ahora bien, verificado que para el día 20-09-2006, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a las 12:00 de la noche del día 20-09-2006, al ciudadano JOSE ALCIDES CASTILLO MARTINEZ, plenamente identificado y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Se deja constancia el mencionado ciudadano no fue condenado a cumplir Penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA