REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006149
ASUNTO : NP01-P-2005-006149


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que las mismas están para su revisión por el lapso de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, de la boleta de notificación librada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se observa en el Sistema Iuris que en fecha 10-10-06 los Alguaciles Luis Aparicio y Lisbeth Rodríguez se trasladaron a dicha dirección, manifestando varios vecinos residentes del sector, que se había mudado hace tiempo para el sector El Barril vía La Pica, desconociendo la dirección exacta, no lográndose su respectiva notificación. Asimismo se observa en dicho sistema que el prenombrado adolescente al momento de ser oído se le impuso una medida cautelar de presentación quien debía presentarse cada quince días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones estas que no ha cumplido, por cuanto esa negativa de asistir a los actos procesales es considerada por este Tribunal como retardo procesal, debido a causas imputables al adolescente, ya que ha incumplido injustificadamente a los actos fijados, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, debiendo dicho adolescente ser ingresados en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, a la orden de este Tribunal. Librándose así las correspondientes ORDENES DE CAPTURA.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.