REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000422
ASUNTO : NP01-D-2005-000422

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMA: MARIELA DEL VALLE SALAZAR
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 y 375 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE SALAZAR, este Tribunal para decidir se observa:

UNICO:
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2005, este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud del Ministerio Público como dueño de la acción penal, por considerar la representación fiscal, que no tenia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitieran ejercer la acción.

Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento , el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas d el Tribunal).

Del análisis del artículo, así como de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que se dictó el Sobreseimiento Provisional, y hasta la presente fecha ninguna de las partes presentó solicitud de reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia, se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUZAREZ.