REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000244
ASUNTO : NP01-D-2005-000244

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA
LEONEL GERMAN CONTRERAS GARCIA
VICTOR ALFONSO GUERRERO VILLALOBOS
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO (FISCAL AUXILIAR)
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las 09:13 de la mañana, hora y fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, seguida en contra del Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), presidida por la Juez Primero de Primera Instancia Penal Abg. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala Abg. LILIANA SUAREZ.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico Abg. SILIS TINEO, El Imputado de autos Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y su representante Legal, ciudadana JENNY JOSEFINA PIMENTEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad 5.753.055 y el Defensor Publico Penal Segundo Abg. MIGUEL BETANCOURT.- Seguidamente se le cede la palabra al Imputado quien expone:” Manifiesto que ya he consignado todo lo que el Tribunal me ha solicitado, estoy estudiando y deseo terminar ya con este Procedimiento que s eme sigue, y yo no había consignado estos documentos anteriormente porque realmente no había recibido las citaciones”.- Seguidamente s ele cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “En virtud de la consignación de la Constancia de Estudios y el cumplimiento de las presentaciones ante el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, según consta del filio 131 de las actas, el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, por ello esta representación fiscal solicita a este Tribunal DECRETE el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.- .- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien Expone: “Por cuanto se observa que mi representado ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal en el acto de Conciliación, solicito el sobreseimiento definitivo de la causa. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir en los términos siguientes: Oída la solicitud de las partes y visto los recaudos consignados por el adolescente este Tribunal pasa a sobreseer la causa , de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

UNICO
En fecha 23 de Enero del 2006, se realizo Audiencia Preliminar, en la cual se le explico a las partes las formulas de solución anticipada, manifestando las partes que querían conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron, se les informó de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de TRES (03) MESES, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.
Igualmente se observa inserto a los folios 130 y 131, oficio 153-06, emanado del Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, en el cual se evidencia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las presentaciones por ante esa oficina, y al folio 132 cursa constancia de estudios del prenombrado adolescente, la cual fue consignada, en fecha 19/10/2006.
Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la acción penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, y habiendo cumplido el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta el cese de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de este Circulito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

EL ACUSADO,

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA FISCAL,

Abg. SILIS TINEO

LA DEFENSA,

Abg. MIGUEL BETANCOURT


LA SECRETARIA,

Abg. LILIANA SUAREZ