ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003100
ASUNTO : NP01-P-2006-003100


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL: ABG. TINEO SILIS
SECRETARIO: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG. MIGDALIS BRITO


PRESENTACION DEL ADOLESCENTE DETENIDO EN FLAGRANCIA

El día de hoy, domingo 29 de octubre de 2006, siendo las 11:30 pm, compareció la Fiscal Auxiliar 10° Especializada del Ministerio Público de este Estado, Abg. Silis Tineo, presentando al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado efectuado desde el Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, a los fines de exponer cómo se produjo su aprehensión. Encontrándose dicho adolescente libre de presión, apremio, sin juramento alguno e impuesto del hecho delictual que se averigua, la ciudadana Juez de Control Abg. Liliam Lara Andarcia, procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículo 130 y 131 previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos y situaciones de derecho que contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando presente el defensor público 1° Abg. MIGDALIS BRITO, y la Fiscal antes mencionada, se da apertura al Acto de Presentación y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN FUE APREHNDIDO el día 28-10-2006, aproximadamente a las 7:30 am, en compañía de 8 personas mas adultas quienes ingresaron a un terreno de propiedad del ciudadano José Luis farias, ubicado en el sector la Cruz detrás del auto mercado Daniela frente a la avenida bella Vista, y estaban levantando estructura de madera para hacer ranchos, además tenían retenida una maquina retroexcavadora propiedad de la victima , fueron desalojado y aprehendidos por una comisión de la policía del estado decomisándoseles rastrillos, machetes chicotas palas martillos y tubos, estos hechos constituyen la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, solicito a este Tribunal califique la detención en flagrante se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se decrete las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a fin de garantizar la continuación del proceso. Es todo.”.- En este estado se le cede la palabra al adolescente, quien es interrogado si desea declarar manifestando: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien manifiesta: vista el procedimiento y oída la manifestación de voluntad de mi representado no declara solicito a la ciudadana juez que decrete una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación, finalmente solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.” EN ESTE ESTADO EL JUEZ DE CONTROL EXPONE: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Que evidentemente la detención practicada al adolescente se produjo de manera flagrante tal y como lo contempla el código Orgánico Procesal Penal, es decir la misma es legitima. Segundo: Igualmente se evidencia la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito. Tercero: Los elementos existente en las actuaciones son; acta policía inserta al folio 2 en la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente; acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Campos inserta al folio 3 y en la cual se observa: llegue al lugar y empecé a limpiar el terreno y se encontraban varios ciudadanos que estaban invadiendo me manifestaron que me iban a quemar con la maquina, llegando luego una comisión policial que procedieron a detenerlos; inserto al folio 24 cursa inspección técnica realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio del suceso abierto correspondiente a un terreno baldio; e inserto al folio 26 cursa experticia de reconocimiento legal realizada a los objetos decomisados al momento de practicarse la detención del adolescentes y sus acompañantes. Estos elementos señalados anteriormente hacen comprometer la responsabilidad penal del adolescente debiendo ser sujetado al proceso con una medida cautelar a los fines de continuar el mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, a quien se le prohíbe acudir al sitio que estaba siendo invadido, así como a cualquier otro terreno que se encuentre desahabitado. SE decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se acuerda el egreso del adolescente desde las instalaciones de este Circuito Judicial y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


EL IMPUTADO,

LA FISCAL ESPECIALIZADA,

LA DEFENSA,


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI